Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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un máximo de 536 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido en 820 expedientes, evidenciando una situación de subcarga procesal. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 1077-2019-P-CSJLI/PJ solicita ampliar la competencia funcional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, para el trámite de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), considerando que actualmente cuenta con baja carga procesal y que los juzgados de la subespecialidad antes mencionada presentan sobrecarga procesal; y mediante Oficio Nº 1274-2019-P-CSJLI/PJ solicita se le asigne una plaza de Secretario Judicial, de tal manera que cuente con el mismo número de servidores judiciales que el 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima ( siete plazas); así como la modificación de la redistribución de 3,200 expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 315-2019-CE-PJ. Al respecto, señala que los diez Juzgados de Trabajo avocados al trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) en la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de julio de 2019, registraron una carga inicial e ingresos promedio de 1,951 y 537 expedientes, respectivamente, siendo la carga procesal promedio de 2,488 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,530 expedientes, dichas dependencias judiciales se encuentran en situación de sobrecarga procesal, a pesar del buen avance promedio del 63%, que vienen desarrollando recién a partir del presente año, por lo que requerirían del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional a fin de disminuir la elevada carga inicial ascendente a 19,508 expedientes. Respecto a la modificación de la redistribución de 3,200 expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 315-2019-CE-PJ señala que presentándose un nuevo escenario en el cual el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima pueda apoyar a dichos juzgados, considera conveniente que la redistribución de 3,200 expedientes solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se realice en dos fases: en la primera fase, el 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios recibirían cada uno de ellos 600 expedientes en etapa de trámite provenientes del 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes, y en la segunda fase, se redistribuirían los 2,000 expedientes restantes al 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Finalmente, en cuanto a la solicitud de asignación de una plaza de Secretario Judicial adicional al 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual cuenta con seis plazas CAP, a fin de que tenga el mismo número de plazas CAP con que cuentan el 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, informa que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con dos Salas Penales, una permanente y otra transitoria con turno cerrado, las que anualmente vienen registrando bajos niveles resolutivos, de las cuales la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas, al mes de julio resolvió 203 expedientes, cantidad inferior a lo resuelto por otras salas penales transitorias, como son las Salas Penales Transitorias de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este, que resolvieron respectivamente 353 y 287 expedientes, es decir un 74% y 41% más en relación a lo registrado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a pesar de contar con el mismo CAP; razón por la que recomienda reubicar una plaza de Secretario Judicial de la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. 13) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diez plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, al mes de julio de 2019 registró 14 expedientes resueltos de una carga procesal de 27, lo cual no se condice con lo dispuesto en el inciso e) del artículo octavo de la Resolución

Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, que dispuso que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate remitan a este órgano jurisdiccional transitorio 170 expedientes cada uno, es decir, que el Juzgado Civil Transitorio debería registrar un ingreso de 340 expedientes como máximo. Además, señala que al mes de julio de 2019 el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, han resuelto en promedio 234 expedientes de una carga procesal promedio de 1,175, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 39%, cifra que es inferior al 55% del avance que deben registrar al mes de julio de cada año; observándose que del promedio de expedientes resueltos por los tres Juzgados Civiles Permanentes de Ate, 89 expedientes en promedio corresponden a improcedencias, lo cual representa el 38% de lo resuelto en promedio por dichos juzgados civiles, es decir que dichas dependencias judiciales resolvieron en promedio 145 expedientes sin improcedencias, lo que viene a ser un avance promedio del 24%, siendo preciso señalar que las improcedencias del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ate ascienden respectivamente al 36%, 59% y 24% de su producción. La Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 545-2019-P-CSJLE/PJ, adjuntó el Informe N° 151-2019-UPD-GAD-CSJLE/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, en cuyo análisis señala de manera expresa que el Juzgado Civil Transitorio de Ate tiene 4 expedientes en etapa de calificación, a pesar de que este órgano jurisdiccional transitorio funciona con turno cerrado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; en tal sentido, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales no figura en la data estadística oficial el ingreso de 340 expedientes en el Juzgado Civil Transitorio de Ate, como consecuencia de la redistribución de 170 expedientes que individualmente debían efectuar el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, dispuesta en el inciso e) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; así como las razones por las cuales, figuran 4 expedientes en etapa de calificación como parte de la carga procesal del Juzgado Civil Transitorio de Ate pese a que esta dependencia judicial funciona con turno cerrado; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ate registran un elevado número de improcedencias, las cuales ascienden respectivamente al 36%, 59% y 24% de la producción de dichos juzgados civiles. 14) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y turno abierto para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2019, resolvió 460 expedientes de una carga procesal ascendente a 688, alcanzando un avance del 46% con respecto a la meta anual establecida en 966 expedientes, porcentaje superior al ideal del 38% que debió registrar al mes de julio, considerando que inició funciones en el mes de abril de 2019. En relación a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, se presenta una situación similar, ya que en promedio registraron un avance del 69%. Mediante Oficio Nº 566-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que a pesar que el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N°257-2019-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2019, dispuso que la Gerencia General adoptará las medidas administrativas correspondientes para centralizar los datos registrados en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico de Lima Norte al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y la celeridad de los procesos, a la fecha la información

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