Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución. Asimismo, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga que el Juzgado Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca efectúe la inmediata devolución de los expedientes no autorizados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tanto en etapa de trámite como de ejecución; que informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales se ha remitido al Juzgado de Familia Transitorio de Ayabaca expedientes que no corresponden a la etapa de trámite, que se adopten las acciones administrativas necesarias para que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca cuenten con las herramientas informáticas necesarias para registrar adecuadamente la información estadística correspondiente a los procesos judiciales a su cargo, y sobre la implementación del proyecto denominado Red WAN en la sede judicial de la Provincia de Ayabaca. 21) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, al mes de julio de 2019 resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 573, lo cual equivale a un bajo avance del 43%, el cual fue menor al avance ideal del 55% que debió registrar al mes de julio de 2019; situación que también se presenta en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, los cuales registran en promedio 232 expedientes resueltos de una carga procesal promedio total de 533, con lo cual alcanzaron un bajo avance promedio del 39%, siendo preciso señalar que dichos juzgados civiles permanentes registraron en promedio 139 improcedencias, lo cual equivale al 30% de lo resuelto en promedio por dichos órganos jurisdiccionales; por lo que al restar las improcedencias de lo resuelto por los juzgados civiles permanentes de Sullana, estos tendrían un avance del 27%, el cual representaría un retraso de tres meses en comparación al avance ideal del 55% que debe registrarse al mes de julio de cada año. De igual manera, señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ni la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior han remitido los informes requeridos por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos vigésimo sexto y vigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ, y considerando que al mes de julio de 2019 el Juzgado Civil Transitorio de Sullana continúa presentando un bajo nivel resolutivo y que el número de improcedencias registradas por los juzgados civiles permanentes de Sullana equivale al 30% de la producción de dichos juzgados permanentes, se recomienda reiterar el cumplimiento de las citadas disposiciones del Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. 22) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, al mes de julio de 2019 resolvió 466 expedientes de una carga procesal de 491, con lo cual obtuvo un avance del 46%, quedando con una carga pendiente de 19 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pariñas ha resuelto 645 expedientes de una carga procesal de 2,346 expedientes, con lo cual ha tenido un avance del 54%, quedando una carga pendiente de 1,227 expedientes; siendo preciso señalar que mediante Resolución Administrativa N° 315-2019-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que este juzgado permanente remita 700 expedientes (500 de familia-civil y 200 de civil) al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Pariñas. Por otro lado, informa que en el Informe N° 023-2019-P-CSJSU/PJ, suscrito por el Presidente de la referida Corte Superior, se señala de manera expresa

que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, tiene 48 expedientes en etapa de ejecución, lo cual significa el incumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente, es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución; por lo tanto, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga que el Juzgado de Paz Letrado Transitoriodel Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, devuelva al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, los expedientes en etapa de ejecución, cuya remisión no fue autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las razones por las cuales se ha remitido al referido órgano jurisdiccional transitorio expedientes que no corresponden a la etapa de trámite, generando acciones contrarias a las disposiciones establecidas por el Órgano de Gobierno en relación a la remisión y/o redistribución de expedientes a órganos jurisdiccionales transitorios. 23) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, al mes de julio de 2019 no registra información estadística alguna de expedientes ingresados y resueltos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019, a pesar que mediante el inciso r) del artículo octavo de la Resolución Administrativa 050-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Civil Permanente de Tumbes remita 600 expedientes de la especialidad civil al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; posteriormente mediante Oficio N° 699-2019-P-CSJTU/ PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dicha Presidencia de Corte Superior remitió a esta Oficina de Productividad Judicial el Acta de Reunión de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2019, en la cual se señala que el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes tuvo ingresos 510 expedientes, de los cuales resolvió 149 expedientes, datos que no han sido regularizados en el sistema; por lo que recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales no se viene registrando en el sistema la información estadística oficial del referido órgano jurisdiccional transitorio. Cuarto. Que, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso que la plaza CAP de Secretario Judicial que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central le restó al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, sea reubicada temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Tacna para ser asignada al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza; facultando a la Gerencia General del Poder Judicial para que a través de su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, disponga las acciones administrativas pertinentes para implementar la reubicación de la referida plaza CAP. Posteriormente, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2019, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central interpuso recurso de reconsideración contra la reubicación de la plaza CAP de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, fundamentando su recurso de reconsideración en que por el estado de gravidez de la servidora judicial María Elena Anchayhua Ccente, quien cubría la plaza de

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