Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de abril de 2020 /

El Peruano

de manera física sus estados financieros e información complementaria para que se incorpore en la Cuenta General de la República 2019, sin aplicar los formatos por medios digitales, establecidos en la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 "Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE de las Entidades Gubernamentales", aprobada con la Resolución Directoral N° 001-2020-EF/51.01; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazo máximo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019 Establecer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas públicas que no se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y las otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como: Caja de Pensiones Militar Policial, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Administradores de Fondos Públicos, Sociedades de Beneficencia, entre otros; presentan la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el día 7 de mayo del presente año, no existiendo plazo adicional para este acto. Artículo 2.- Disposición especial para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE Establecer que el FONAFE y las empresas públicas bajo su ámbito, presentan su información financiera y presupuestaria hasta el 22 de abril de 2020; en tanto, el FONAFE presenta la información contable consolidada para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el 20 de mayo de 2020. Artículo 3.- Disposición especial para la presentación de la información a cargo de los CAFAE Disponer que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE, presentan de manera física sus estados financieros e información complementaria para que se incorpore en la Cuenta General de la República 2019, en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, sin aplicar los formatos por medios digitales, establecidos en la Directiva Nº 001-2020EF/51.01 "Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE de las Entidades Gubernamentales", aprobada con la Resolución Directoral N° 001-2020-EF/51.01. Artículo 4.- Plazo para la publicación de entidades omisas a la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019. Establecer que dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Contabilidad Pública, notifica a los titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, la condición de omisas a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019, no existiendo plazo adicional de regularización. Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1865323-1

EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2020-MINEDU Lima, 1 de abril de 2020 VISTOS, el expediente N° 0048588-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00451-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referido al Programa de Inducción Docente en la Carrera Pública Magisterial, señala que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial; Que, los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 del referido Reglamento, modificados por Decreto Supremo N° 001-2016-MINEDU, establecen que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional; corresponde al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa de Inducción. Asimismo, se señala que dicho Programa debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación; Que, a través del Oficio Nº 00336-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00270-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente",

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