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2 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 008-2020-OS/GRT .- Disponen retirar para todo efecto de la Res. N° 005-2020-OS/GRT a los productos GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados 23 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 000166-2020-P-CSJLI-PJ.- Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 24 Res. Adm. N° 000340-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Aprueban y Oficializan el uso y aplicación de la plataforma virtual de atención al usuario denominada “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital - SIREJUD” 24 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 613-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas 25SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1075-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 27 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. N° 053-2020-P/TC- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 27 Res. Adm. N° 056-2020-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 28 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 644-MSB.- Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial 29 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 000283/MDSA.- Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual 31 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 075-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fi nes que persiguen, su duración no