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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (25/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 229 741,00 UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 62 494 345,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 31 396 508,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 13 512 619,00 ============ TOTAL EGRESOS 108 633 213,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865780-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 093-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as calendario y se dictan medidas de prevenció n y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dí as calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nació n a consecuencia del brote del COVID-19; habié ndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y N° 064-2020-PCM; Que, numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias temporales para la autorización de EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identi fi que el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, de titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo que el plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Seguro Social de Salud (EsSalud); Que, mediante O fi cios N°s 0555 y 0559-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para fi nanciar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) Torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, para la atención de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y los sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;