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8 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano Documentaria; el Memorando N° 000209-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000034-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, así como brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre los servicios del Ministerio. Asimismo, el numeral 18.1 del precitado artículo establece como una de sus funciones, la de formular y proponer los estándares, procedimientos y directivas para la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los documentos y archivos, y uso de biblioteca; y supervisar su cumplimiento reportando a la Secretaría General; Que, en ese marco, a través del Memorando N° 001122-2020-OACGD-SG/MC la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19 en los servicios que brinda la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional; Que, el precitado Protocolo busca demás servir de guía para los servidores del Ministerio de Cultura que brindan atención directa a los ciudadanos, a fi n que adopten las precauciones y medidas de higiene necesarias para su propio cuidado y el de su entorno, contribuyendo así con el bienestar de la comunidad en general; Que, mediante el Memorando N° 000209-2020- OGPP/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000043-2020-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización a su cargo, donde se señala que se encuentra justi fi cable y viable el citado proyecto de Protocolo, por lo que es necesario se gestione su aprobación; y asimismo, mediante el Informe N° 000034-2020-OGAJ/MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha considerado jurídicamente viable la aprobación del citado instrumento, por lo que resulta necesario emitir la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus(COVID-19) en los servicios que brinda la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1865751-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 317-2020-MIDIS/PNCM Lima, 24 de abril de 2020VISTO:El Memorándum Nº 504-2020-MIDIS/PNCM/UGTH de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 421-2020-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras; “j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”; Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de con fi anza es: “El que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (…)”; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, por Memorándum Nº 504-2020-MIDIS/PNCM/ UGTH fecha 24 de abril de 2020, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designación en el cargo de Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a la señora María Victoria Huarhua Beltrán, precisando que se ha procedido a veri fi car el cumplimiento de los requisitos