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7 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / potable planteado por el proyecto representa el 0.12% del volumen explotado en el distrito de Motupe, observándose la baja signi fi cancia del volumen solicitado respecto del total extraído en el citado distrito, como parte del acuífero del valle del rio Motupe; Que, el citado Informe re fi ere además que la JASS del Centro Poblado Palo Blanco solicita exceptuar de los alcances de la veda del acuífero del valle del rio Motupe al uso poblacional, a fi n de obtener la viabilidad del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el centro poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque”, el cual es considerado relevante por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Motupe (Convenio N° 287-2018-VIVIENDA-VMCS-PNSR); Que, en ese sentido, el acotado Informe concluye que resulta factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por un volumen de 53 762 m 3; Que, bajo ese análisis, la solicitud presentada por la JASS Centro Poblado Palo Blanco cuyo objetivo es atender la demanda de agua de la localidad Palo Blanco, a través de la ejecución de un proyecto de inversión pública, resulta viable, en ese sentido, corresponde dictar una excepción adicional a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la fi nalidad de atender el uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual: “ El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez ”, concordante con lo señalado en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta factible dictar disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en aplicación de lo establecido en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N ° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo que dicte medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fi nes poblaciones del Centro Poblado Palo Blanco, para la ejecución del proyecto de inversión pública en materia de saneamiento, debiéndose evaluar la calidad del agua subterránea, a todo sistema de saneamiento o de abastecimiento de agua que se proyecte ejecutar o en uso, conforme prescribe la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el Centro Poblado Palo Blanco comprendido en el acuífero del valle del río Motupe La presente Resolución tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial N ° 543-2007-AG, rati fi cada por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, y modi fi cada por Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA. Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe 2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. 2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fi nes poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 53 762 m 3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua, conforme establece la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA y demás normas que resulten aplicables. Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 53 762 m 3 anuales. b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales que otorgue, con cargo a los 53 762 m 3 anuales. c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fi n de evitar una explotación superior a los 53 762 m3 anuales. d) Veri fi car la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fi scalización. Regístrese, comuníquese, y publíquese, AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1865758-1 CUL TURA Aprueban el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus (COVID-19) en los servicios que brinda la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2020-MC Lima, 24 de abril de 2020VISTOS; el Memorando N° 001122-2020-OACGD- SG/MC de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión