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6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, mediante el MEMORANDUM-0022-2020- MINAGRI-SENASA-OPDI, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, y el MEMORANDUM-0069-2020-MINAGRI-SENASA-PRD, del Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, se indican los montos de los presupuestos disponibles para fi nanciar las campañas publicitarias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en el año 2020; Que, a través del informe del visto, la Secretaría Técnica del SENASA sustenta la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 señalando que la institución, como ente rector de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria del país, brinda servicios de calidad a la población, y orienta sus esfuerzos a diseñar acciones para el desarrollo de la agricultura familiar elevando el sector agrario en el marco de un desarrollo sostenible e inclusivo, le corresponde contar con herramientas que permitan difundir y posicionar, en la opinión pública, todos aquellos planes y programas que realiza a nivel nacional; Que, asimismo, en el informe del visto se indica que resulta necesaria la realización de campañas publicitarias que sensibilicen a la población sobre la inocuidad agroalimentaria, la responsabilidad en el control de la plaga de las moscas de la fruta y su erradicación, las campañas de vacunación contra diferentes enfermedades que afectan el ganado de los pequeños productores, entre otras acciones de competencia del SENASA, por lo que es necesario contar con el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 que permitirá cumplir con los objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y su modi fi catoria; y con las visaciones del Secretario Técnico; del Jefe del Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; de los Directores Generales de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1865744-2Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2020-ANA Lima, 24 de abril de 2020VISTO: El Informe Técnico N° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N ° 543-2007- AG, se declara veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, y se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero del valle de rio Motupe, en una extensión de 945.42 Km 2, que comprende los distritos de Chocope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial establece como excepción a la veda, las obras de perforación de pozos de reposición o de reemplazo, previamente autorizados, que se localicen en un radio no mayor de 50 metros del pozo a reemplazarse, y se extraiga la misma masa anual; Que, la Ley N ° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 15°, numeral 6) y el artículo 78°, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional; Que, en ese contexto, se emite la Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, que rati fi ca la veda de recursos hídricos en el acuífero del valle del río Motupe, y otras zonas de veda a nivel nacional; Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece como excepción adicional a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, en caso se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo; Que, con Carta N° 001-JASS PALO BLANCO la Presidenta de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Centro Poblado Palo Blanco; que administra, opera y mantiene el servicio de agua en la localidad de Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; sostiene que a mérito del Convenio N° 278-2018/VMCS/PNSR, se tiene previsto el mejoramiento del servicio de agua y la creación del servicio de alcantarillado en Palo Blanco, cuyo estudio de inversión se encuentra en evaluación, por lo que solicita se exceptúe de la veda del acuífero del valle del rio Motupe, el uso del agua con fi nes poblacionales para atender la demanda de agua en la localidad; Que, con Informe Técnico del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos re fi ere que, de acuerdo al Inventario de Fuentes de Agua Subterránea realizado en el año 2014, el volumen de explotación en el distrito de Motupe es de 42 Hm 3, por tanto el volumen solicitado para atender el cierre de brechas de agua