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9 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / mínimos para el cargo en mención, conforme al Manual Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM y modi fi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 75-2020-MIDIS/PNCM, el cual se encuentra conforme; Que, mediante Informe Nº 421-2020-MIDIS/PNCM/ UAJ fecha 24 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable se emita el acto resolutivo que designe a la señora María Victoria Huarhua Beltrán en el cargo de Jefa de Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y, de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 75-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. DESIGNAR a la señora MARÍA VICTORIA HUARHUA BELTRÁN, en el cargo de Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de abril de 2020. Artículo 2. NOTIFICAR la presente resolución a la citada servidora y a la Unidad de Gestión del Talento Humano. Artículo 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1865761-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 092-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante el citado Estado de Emergencia Nacional; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y 064-2020-PCM; Que, mediante O fi cio N° 280-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército Peruano, 004: Marina de Guerra del Perú y 005: Fuerza Aérea del Perú, para fi nanciar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES ), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 108 633 213,00 ============ TOTAL EGRESOS 108 633 213,00 ============