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23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-EV04-CCPB-038IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÒN (S/.)AREA AFECTADA: 878.99 m2AFECTACIÒN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL- ANGEL YVAN MORALES RIOS -FELIX SAMUEL MORALES RIOS -MILAGROS YAMILE MORALES RIOS - ZENAIDA RUBI MORALES RIOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 12,008.21Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con un canal, en una línea recta de un Tramo D-A de 22.52 mPor el Sur: Colinda con la UC 03123, en una línea recta de un Tramo B-C de 42.32 m.Por el Este: Colinda con el Área remanente de la UC 03124, en una línea recta de un Tramo A-B de 37.23 m. Por el Oeste: Colinda con la UC 03112, en una línea recta de un Tramo C-D de 21.85 m.A **A-B 37.23 690150.3962 9144438.6255 B B-C 42.32 690178.9921 9144414.7746 C C-D 21.85 690138.3011 9144403.1517 D D-A 22.52 690132.9911 9144424.3417 ** Tramo Curvo - PARTIDA REGISTRAL : N° 04039235, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 19/11/2019 2019 (Informe Técnico N° 11049-2019-ZR-V-ST/OC) emitido por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo- CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 31.07.2018 por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. 1865911-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica - Los Molinos - Tambillos, tramo: KM. 19+700 al KM. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2020-MTC/01.02 Lima, 29 de abril de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 031-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Infraestructura Vial denominada Carretera Ica-Los Molinos-Tambillos, Tramo: Puente La Achirana-Huamaní (Km. 19 + 700-Km. 33 + 500), incluido la construcción del Puente Achirana y Accesos; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;