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4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1877095-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 097-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTAN OTRA MEDIDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM, respectivamente, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, ocasionando también que muchas entidades del Gobierno Nacional vean reducida, de manera signi fi cativa, la recaudación, captación u obtención de ingresos públicos que fueran estimados en las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria para el Año Fiscal 2020, por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios; Que mediante los Decretos de Urgencia N°s 047-2020 y 081-2020, se establecieron medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fi scal de los Gobiernos Locales, y se autorizaron transferencias de partidas para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica; Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan excepcionalmente el fi nanciamiento a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir los efectos en la situació n fi scal de dichos pliegos por la menor recaudació n de ingresos públicos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, medida que, de no adoptarse, podría afectar la prestación de los servicios públicos de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional; Que, asimismo, es necesario aprobar una medida complementaria para los fi nes del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, que autoriza a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a utilizar los recursos efectivamente transferidos, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para reducir los efectos en la situació n fi scal de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales por la menor recaudació n de ingresos públicos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, como consecuencia de las necesarias medidas de aislamiento social dispuesta con la declaració n de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y ampliada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y aprobar una medida adicional para los fi nes del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Artículo 2. Transferencias de partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional por los menores ingresos públicos