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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / 2.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos sólo cuenta con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del Titular del Organismo solicitante. Para tal fi n, la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modi fi cado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional, en los casos que corresponda, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, sólo para los fi nes establecidos en el numeral precedente. 2.3 Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional habilitados mediante las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que hace referencia el presente artículo, a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que correspondan, reduciéndolo sólo por la suma habilitada mediante las referidas modi fi caciones presupuestarias. La modi fi cación del PIM se aprueba en la misma Resolución de desagregación de los recursos autorizados mediante las mencionadas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional. Artículo 3. Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para compensar menores ingresos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fi n, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.3.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 199 945 417,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para apoyar complementariamente el fi nanciamiento del gasto operativo esencial en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 199 945 417,00 ——————- TOTAL EGRESOS 199 945 417,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 199 945 417,00 ——————- TOTAL EGRESOS 199 945 417,00 ============ 3.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para fi nanciar el gasto operativo operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 3.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente artí culo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 500 054 583,00 (QUINIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar complementariamente el apoyo del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial del Año Fiscal 2020 de dichos pliegos. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54