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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del Gobierno Local respectivo. Artículo 4. Modi fi cación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales En los casos en los que se veri fi que una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, autorízase a los Gobiernos Locales a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento y rubro antes señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 14 de agosto de 2020. Dichas modi fi caciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 31 de agosto de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Artículo 5. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, de manera excepcional, a los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los Rubros 07: Fondo de Compensación Municipal y 08: Impuestos Municipales, así como con cargo a los recursos transferidos en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para fi nanciar sus gastos operativos esenciales. Para tal fi n, los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6. Medida adicional para los fi nes del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020 Exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sólo para los fi nes establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Artículo 7. Responsabilidad sobre el uso de los recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8. Del fi nanciamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.Artículo 9. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Disposiciones relativas al Decreto de Urgencia N° 063-2020 1. Precísase que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición. 2. Los montos provenientes de los descuentos a que se re fi eren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1877095-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de agosto de 2020VISTOS:El Informe ARP Nº 040-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, de fecha 31 de diciembre de 2018, sobre el “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de tomate ( Solanum lycopersicum ) de Brasil”, y el MEMORANDUM-0080-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 12 de julio de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados