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9 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / A.8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.9. El inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del material. B. Planta in vitro de frambueso: B.1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. B.2. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.2.1. Declaración adicional:- El material procede de plantas madres inspeccionadas por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry latent virus, Raspberry leaf curl virus, Raspberry leaf mottle virus , Rubus yellow net virus, Strawberry latent ringspot virus y Strawberry necrotic shock virus. - El medio de cultivo se encuentra libre de plagas. B.3. El material in vitro vendrá en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad y el origen del producto. B.4. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente . B.5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1876908-2Designan Jefe de la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje del Programa Subsectorial de Irrigaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2020-MINAGRI-PSI Lima, 12 de agosto de 2020VISTOS:La Carta signada con CUT N° 04538-2020-PSI, de fecha 11 de agosto de 2020, el Memorando N° 1085-2020-MINAGRI-PSI-UADM y el Informe N° 0156-2020-MINAGRI-PSI-UADM-RRHH de la Unidad de Administración y de la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, a través de la Resolución Directoral N° 003-2020-MINAGRI-PSI de fecha 07 de enero de 2020, se designó al Ing. Jesús Humberto Moreno Mantilla en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral N°027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, aprobado por Resolución Ministerial N 0084-2020-MINAGRI, el Cuadro de Equivalencias de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; modi fi cada por Resolución Directoral N° 031-2020-MINAGRI-PSI de fecha 01 de junio de 2020; Que, mediante la misiva citada en el visto, el Ing. Jesús Humberto Moreno Mantilla ha formulado renuncia al cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de Riego (ahora Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje), la misma que se ha considerado pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0084- 2020-MINAGRI, y con el visto bueno de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Jesús Humberto Moreno Mantilla, al cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de Riego (en la actualidad Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje) del Programa Subsectorial de Irrigaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Ing. Víctor Moises Ovalle Asencios, en el cargo de Jefe de la Unidad