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14 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca Artesanal en un lapso no mayor de cinco días hábiles. Durante la vigencia del permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Piloto, se permite el cambio de titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 6.8 La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, otorga permisos de pesca por el período de vigencia del Programa Piloto. 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el último día hábil del mes de julio de 2021 en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5. 6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca Artesanal, declara la caducidad de los respectivos permisos de pesca, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca. 6.11 La Dirección General de Pesca Artesanal veri fi ca, en el mes de enero de cada año que los certi fi cados de matrícula de cada una de las embarcaciones comprendidas en los respectivos permisos de pesca cuentan con refrenda vigente. En caso no haya sido refrendado el respectivo certi fi cado de matrícula, la citada Dirección General suspende el permiso de pesca correspondiente de conformidad con las pertinentes disposiciones vigentes.” Artículo 3. Adecuación progresiva de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas La Dirección General de Pesca Artesanal, previa verifi cación de la presentación del certi fi cado de matrícula con refrenda vigente y el protocolo de habilitación sanitaria otorgados por la Autoridad Marítima Nacional y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, respectivamente, por parte de los armadores de embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, adecúa progresivamente dichos permisos a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Plazo para el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Precisar que, para los permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el plazo señalado para el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, no excede del último día hábil del mes de julio del año 2021.SEGUNDA. Remisión de documentosEn el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite a la Dirección General de Pesca Artesanal todos los documentos correspondientes. TERCERA. Medidas complementarias El Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Deróguese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1877095-3 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00268-2020-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAUL ARMANDO FLORES ROMANI, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1876832-1