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10 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.EVELYN SUSAN GAMARRA VÁSQUEZ Directora Ejecutiva(e)Programa Subsectorial de Irrigaciones 1877005-1 Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1E del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000031-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 31 de Julio de 2020VISTOS:El Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000008-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D0000017-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín (en adelante, BPP San Martín), establecido mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, con una super fi cie de 1 501 291 ha, comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (334 715 ha.), Zona 2 (332 976 ha.) y Zona 3 (833 600 ha.); Que, a su vez, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográ fi cos que de fi nen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las super fi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y super fi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de San Martín, mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, asimismo, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento por exclusión de áreas de la Comunidad Nativa Santa Rosa, presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que además, ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5; Que, el citado Informe Técnico señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP San Martín, el Cuadro N° 05: Super fi cie actual del BPP de San Martín, incluido en el referido Informe, describe que la super fi cie actual del citado BPP es 1 122 131.00 ha, conforme se muestra a continuación: CUADRO N° 05: SUPERFICIE ACTUAL DEL BPP SAN MARTÍN ZONASSUPERFICIE LEGAL (ha)SUPERFICIE SIG (ha) ZONA 1ZONA 1A 76069.005293.00 5293.30 ZONA 1C1 1901.00 1901.07ZONA 1C2 4944.00 4944.15 ZONA 1D 16283.00 16282.80 ZONA 1E 47648.00 47648.05 ZONA 2 ZONA 2 329913.00 329913.00 329913.22 ZONA 3ZONA 3A-1 716149.0023124.00 23123.47 ZONA 3A-2 263367.00 263366.32 ZONA 3B 34809.00 34809.00 ZONA 3C-1 369203.00 369203.18ZONA 3C-2 25646.00 25646.47 TOTAL 1122131.00 1122131.00 1122131.0374 Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: elaborado a partir de la información registrada en la Base de Datosde DGIOFFS-DCZO