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12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, Director de Sistema Administrativo I; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante la citada Resolución Ministerial, siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Capitán de Navío Neil Roberto Valdivia Trujillo en el cargo de Director de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, Director de Sistema Administrativo I, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0101-2019-DE/SG, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Teniente Coronel EP Segundo Enrique Vásquez Rojas en el cargo de Director de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, Director de Sistema Administrativo I. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministero de Defensa 1876842-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 015-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la misma Ley, en su artículo 3 establece que el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado;Que, asimismo, la Ley General de Pesca en sus artículos 21, 32 y 36 señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y bene fi cios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros aspectos, en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y especí fi cas en dicha materia; Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográ fi cas y en función de recursos hidrobiológicos especí fi cos; Que, en el marco del principio de especialidad previsto en literal c del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, resulta necesario que la Dirección General de Pesca Artesanal, asuma las acciones conducentes para la formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales en el marco de los Programas Piloto, en la medida que se articula a sus funciones en materia pesquera artesanal y de formalización previstas en los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 5 numeral 5.2 establece que, la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del citado Decreto Supremo acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales, entre ellas: a) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; b) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente; c) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certi fi cado de matrícula con refrenda vigente; Que, el mismo Decreto Supremo en su artículo 6 numeral 6.4 señala que es obligación de la cooperativa pesquera velar, que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca y de los socios concernidos, cuenten con certi fi cado de matrícula con refrenda y habilitación sanitaria vigentes, y están obligados