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21 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos voluntarios expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se re fi ere el artículo 5, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto, considerando lo consignado en el Memorando Nº 0757-2020-MTPE/4/12, de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 0040-2020-MTPE/4/12.03, de la Unidad de Plani fi cación de los Recursos Humanos de la O fi cina General de Recursos Humanos, la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación Nº 0170-2020-MTPE/4/11.1, solicita la derivación de la Nota de Modi fi cación Presupuestal a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su aprobación, en el marco de las disposiciones señaladas en la Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectivizar la transferencia, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” de la Unidad Ejecutora 002: “Jóvenes Productivos”, mediante el O fi cio Nº 216- 2020-MTPE/3/24.2, considerando lo consignado en el Informe Nº 94-2020/JÓVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y el Informe Nº 236-2020-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGA/GH, del Área de Gestión Humana de la Unidad Gerencial de Administración, solicita la aprobación de la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, a fi n de habilitar recursos presupuestales que permitan la transferencia fi nanciera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 0705-2020-MTPE/4/9, adjunta el Informe Nº 0443-2020-MTPE/4/9.2, de la O fi cina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma total de S/ 65,932.00 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de julio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y, de las O fi cinas Generales de Administración, de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;