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13 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / al cumplimiento de las normas referidas a la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.9 señala que los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) En caso que los socios de las cooperativas no instalen en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a lo señalado anteriormente, el último día hábil del mes de marzo del año 2020; b) A los veinticuatro meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la instalación del equipo satelital antes detallado y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Supremo; Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su ampliación, así como el Estado Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes en los Programas Piloto se han visto imposibilitados de cumplir las condiciones generales y las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, debido a las restricciones a los derechos y libertades personales que se han impuesto; Que, en ese escenario, resulta necesario modi fi car el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, para establecer un plazo razonable para que los armadores cumplan con las condiciones generales y las obligaciones previstas en el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 4. Autoridad responsable de la implementación de los Programas Piloto La implementación de los Programas Piloto está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: (…)” “Artículo 5. Requisitos y condiciones generales 5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los armadores que la integran en calidad de socios: a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca Artesanal con carácter de declaración jurada y obligatoria, señalando el número de partida registral en la que se encuentra inscrita la cooperativa pesquera que acredite estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR y el número de Registro Único de Contribuyente–RUC. (…)”“Artículo 6. Permisos de pesca(…)6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca Artesanal otorga mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. El procedimiento de otorgamiento de dichos permisos, es un procedimiento de evaluación previa que se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. En virtud de dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especi fi cados en los correspondientes permisos de pesca, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados. (…)6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES