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23 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2020-JUS Lima, 19 de agosto de 2020VISTO; el Informe Nº 097-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR MANUEL CAHUACHE AHUANARI a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR MANUEL CAHUACHE AHUANARI a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 159-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe N° 097-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, vigente desde el 16 de julio de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR MANUEL CAHUACHE AHUANARI a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano colombiano, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1878620-8 Acceden a la solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades competentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2020-JUS Lima, 19 de agosto de 2020 VISTO; el Informe Nº 094-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana HENRRY ADRIÁN MILLA CAMPUZANO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) en el cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) en los cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) en los cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) en los cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;