Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley de Justicia de Paz, y en el literal ñ) del artículo setenta del Reglamento de la mencionada ley". Cuarto. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que como el propio investigado lo afirma en su declaración ante el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Distrito Fiscal de Arequipa, a fojas trece, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, Herminio Pacheco Mena, fue a pedirle un favor para que pudiera legalizar unos documentos sin haber verificado que el otorgante Francisco Solano Ventura Ccasa haya firmado en su presencia; que la fecha que allí se consigna, enero de dos mil trece, no es la misma fecha en que se legalizó la firma; además, señala que el mencionado alcalde le pidió un favor y legalizó dicho documento entre noviembre y diciembre de dos mil trece, lo que hizo por cansancio, pues en varias oportunidades fue a buscarlo. Quinto. Que el accionar del investigado se configura como falta muy grave, tipificada en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: "Son faltas muy graves: (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función", pues al haber legalizado documentos sin verificar la firma del otorgante como un favor que le solicitó el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, estableció una relación fuera del procedimiento notarial de legalización de firma que afectó su imparcialidad, la cual es una de las obligaciones que tiene el juez de paz investigado, y si bien actuó como notario al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo tres del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo número mil cuarenta y nueve, estaba obligado a ejercer dicha función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. Sexto. Que el investigado Marcos Antonio Chili Cahue fue debidamente notificado con la resolución que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo,

no presentó su descargo ni concurrió al despacho de la magistrada sustanciadora, a fin de prestar su declaración, pese a las citaciones efectuadas, conforme lo señala la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número diecinueve, que propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1495-2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marcos Antonio Chili Cahue, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1878688-3

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