TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2020 El Peruano / LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle: NºDirecciónTipoDistrito ProvinciaDeparta- mento 1 Av. Mariscal Benavides 152-158AgenciaChincha AltaChincha Ica 2 Av Mariscal Castilla 322 y 322-A Lt. 2-BAgencia Arequipa Arequipa Arequipa 3 Av Grau 373 Agencia Piura Piura Piura 4Lt 23 Mz 13 sector central Barrio 2-ciSánchez Carrión 535-539AgenciaEl PorvenirTrujilloLa Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1879093-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 001-2020-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Febrero del año 2020. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, mediante la cual se aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA, que constituye un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, prescribe en su artículo 10 que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; del mismo modo, el artículo 13° señala que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente; sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo, sin fi nes de lucro; los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia - PNAIA 2012-2021, resultado esperado N°18 “Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para