Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

preventiva; resolución que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Sexto. Que mediante Informe Final número cero ochenta y tres guión dos mil catorce guión CAR guión UIA guión OCMA diagonal PJ de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas novecientos a novecientos veintisiete, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el siguiente cargo: "Haber solicitado en un inicio al quejoso José Edis Acosta Tejada, la suma de diez mil nuevos soles, para luego quedar en ocho mil nuevos soles, a fin de favorecer con la emisión de una sentencia absolutoria en el Proceso Judicial número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, para lo cual el día de la intervención por el Ministerio Público con presencia de la Magistrada de Control Eddy Luz Vidal Canto, el quejoso le habría entregado dos mil nuevos soles; conducta con la cual habría vulnerado gravemente sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que prescribe: "Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano"; así como, haber inobservado su deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública ­ Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que prescribe: "Todo servidor público debe desarrollas sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública", incurriendo presuntamente en los supuestos de faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuales son "Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor" y "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales". Sétimo. Que de fojas novecientos ochenta y cuatro a mil dos, obra el Informe número doscientos treinta guión dos mil catorce guión ASM guión UIA guión OCMA guión PJ de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, en la Medida Cautelar número cero cincuenta y ocho guión dos mil catorce guión Lima Sur, derivada de la Investigación número doscientos treinta guión dos mil catorce, por resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, de fojas mil cincuenta y cinco a mil setenta y dos, se impuso a la referida investigada medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeñaba y de cualquier otro cargo que pudiera desempeñar en el Poder Judicial, mientras se resuelva el procedimiento disciplinario abierto en su contra. Octavo. Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, del nueve de abril de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cargo atribuido en su contra; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

En el cuarto considerando de la citada resolución se señala que "A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado", agregando que "Del análisis de los actuados, ha quedado acreditada la responsabilidad de la servidora investigada al haber solicitado y recibido dinero del denunciado, para favorecerlo en su proceso penal; conductas con las que quebrantó su deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...), y su deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, (...), incurriendo por tanto en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, ...". Noveno. Que en su descargo de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y nueve, la investigada María Deysi Alvarado Mitacc señala que la orden de cobro de dinero la recibió directamente de la doctora Verónica Mónica Velezvilla Ñañez, Jueza del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien le ordenó que llamara al adscrito Bernardino Quispe Dolores a fin que contactara al denunciado José Edis Acosta Tejada, para negociar su sentencia a cambio de una transacción económica. La investigada agrega que el día de la intervención policial ingresó al despacho judicial y le indicó a la mencionada jueza que el quejoso se encontraba en la secretaría, insistiendo en entregarle el dinero, sin respetar el horario pactado para ello, el cual se había establecido para las seis de la tarde, expresándole su temor porque presentía que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estaba abajo, pidiéndole firmar una boleta para permanecer allí, quien luego de pensarlo le dijo que no pasaba nada y regrese; sin embargo, señala que llamando a Quispe Dolores para ello, guardó el dinero sin tocarlo o lo dejó dentro del escritorio, y después le "timbró" al teléfono que le proporcionó, indicándole que se cuide y si pasaba algo ella iba a ayudarla; razón por la cual solicitó su presencia al momento de la intervención. En tal sentido, la señora María Deysi Alvarado Mitacc insiste en que fue la propia jueza quien le dio la orden para la negociación, ya que entre el quince o dieciséis de abril de dos mil catorce, le indicó el momento para negociar, con tal motivo se reunió el veintidós del mismo mes con el quejoso, siendo intervenida al día siguiente. Asimismo, señala que los diez mil soles fue la suma de dinero que debía solicitar inicialmente, pudiendo rebajar el monto hasta ocho mil soles, porque se trata de un "absolutorio", al tener la opinión del Fiscal solicitando siete años de pena privativa de la libertad, precisando al quejoso que de esa manera se le podía ayudar. De otro lado, la investigada Alvarado Mitacc indica que en la semana de la intervención, la jueza le dijo que a cambio iba a ayudarla, pagándole su deuda de la Universidad que ascendía a la suma de dos mil quinientos soles. No obstante dicha declaración, mediante informe escrito de fojas novecientos setenta y dos a novecientos setenta y cinco, la investigada Alvarado Mitacc reconoce su responsabilidad, aunque manifestando que la ejecución del acto la realizó por disposición de la Jueza Verónica Mónica Velezvilla Ñañez, dado que se encontraba sometida y subordinada a ésta, quien se valdría de su cargo para ello. Décimo. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose una sanción disciplinaria. Para la determinación de la sanción, debe evaluarse la conducta atribuida al investigado en el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las que los trabajadores de este Poder del Trabajo deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser

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