Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 que forma parte integrante de la misma norma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 0062008-MSS, se estableció el horario para la realización de obras civiles por parte de personal naturales o jurídicas, del sector público o privado, en el distrito de Santiago de Surco; Que, con el Memorándum Nº 527-2020-SGFCAGSEGC-MSS del 25.06.2020, complementado con el Memorándum Nº 550-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 01.07.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa consideró que el otorgamiento de un horario excepcional temporal para la realización de trabajos de construcción, acondicionamiento y refacción en propiedad privada resulta viable, por lo que encuentra conforme el proyecto de ordenanza al recogerse las conductas a ser consideradas como pasibles de infracción administrativa; Que, con el Informe Nº 319-2020-SGLH-GDU-MSS del 09.07.2020, la Subgerencia de Licencias y Habilitación señaló que la propuesta de ordenanza se encuentra referida a la modificación temporal del horario de trabajo, de manera excepcional y temporal, para la ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento en propiedad privada del distrito que cuenten con licencia de edificación aprobada por esta Corporación Municipal y que cumplan con las disposiciones determinadas por el Gobierno, hasta el 31.12.2020, lo cual permitirá coadyuvar a la reactivación económica local afectada por el COVID-19; Que, con el Memorándum Nº 186-2020-GDU-MSS del 09.07.2020, fundamentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-RACM-DACHA, la Gerencia de Desarrollo Urbano consideró viable la propuesta de ordenanza, la cual resulta de gran importancia para la reactivación de actividades económicas del sector y por tanto de beneficio social al distrito de Surco; Que, con los Memorándums Nº 831-2020-GPP-MSS y Nº 869-2020-GPP-MSS, del 08.07.2020 y 13.07.2020, respectivamente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señaló que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a los planes municipales, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2023 y el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 ­ 2022; Que, con el Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS del 15.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza, correspondiendo continuar con el trámite para su posterior aprobación; Que, con el Memorándum Nº 1177-2020-GM-MSS del 15.07.2020, la Gerencia Municipal consideró viable la aprobación del proyecto de ordenanza que establece disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación, en horario excepcional debido al COVID-19, de conformidad con las opiniones emitidas por los órganos y las unidades orgánicas anteriormente mencionadas; Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2020-CDUCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA CON DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACION EN HORARIO EXCEPCIONAL DEBIDO AL COVID-19, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de la presente ordenanza es establecer horarios de trabajo de manera excepcional para la

ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento, en propiedad privada del distrito de Santiago de Surco, que tengan Licencia de Edificación y autorización aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que cumplan con todas las disposiciones determinadas por el Gobierno para el reinicio de actividades, modificando temporalmente los horarios de trabajo, en concordancia con la presente ordenanza y mientras esta se encuentre vigente, a solicitud y pedido del administrado, con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica local afectada por el COVID-19. Artículo 2º.- BASE LEGAL 2.1.1 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.1.2 Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. 2.1.3 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial. 2.1.4 Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. 2.1.5 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. CAPITULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 3º.- GENERALIDADES a) La aplicación de la presente ordenanza en cuanto al desarrollo de actividades de construcción y edificación en horario excepcional, podrá ser a solicitud con carácter de declaración jurada, por parte de Titular de la Licencia o su representante debidamente acreditado, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fiscalizadoras y otras que rigen en el distrito, una vez aprobada el pedido efectuado. b) La modificación que contenga el proyecto no serán parte de algún procedimiento reglamentado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Licencias de Habilitación y de Edificaciones, pudiéndose considerar para su aplicación todas las licencias de obra en estado aprobado a la fecha y posterior a la emisión de la presente ordenanza mientras que esté vigente y que se encuentren en condiciones de poder iniciar o desarrollar las actividades constructivas y que cumplan con toda la normatividad dispuestos por el Gobierno y disposiciones distritales. CAPITULO III ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACION EN HORARIO EXCEPCIONAL Artículo 4º.- OBJETIVO Establecer horarios de trabajo de manera excepcional para la ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento, en propiedad privada del distrito de Santiago de Surco, que tengan Licencia de Edificación y autorización aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que cumplan con todas las disposiciones determinadas por el Gobierno para el reinicio de actividades, modificando temporalmente los horarios de trabajo en concordancia con la presente ordenanza y mientras esta se encuentre vigente, a solicitud y pedido del administrado. Artículo 5.- HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN.

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