Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de pago (tributarias) y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. CAPÍTULO II: DEL TRÁMITE Artículo 5.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS: 5.1 Criterios para declarar una deuda de recuperación onerosa. Se podrá declarar una deuda de recuperación onerosa en los siguientes casos: a) Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 2.1% de la UIT vigente. b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 2.1 % de la UIT vigente, por tributo y período anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. 5.2 Criterios para declarar una deuda de cobranza dudosa. Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos: a) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, en los casos en los cuales haya operado el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO 6.1 Selección de información y elaboración de informes de sustento. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Sub Gerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario dentro del primer trimestre de cada año y cuando lo considere conveniente, solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas, la información de saldos de deudas cuyos montos no superen el 2.1 % de la UIT vigente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal a) del artículo 5.1º de la presente norma y que además no sea posible acumular con otras deudas de otros expedientes dentro del plazo de exigibilidad previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observada la misma) la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario analizará la información y remitirá

un informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva y publicación. Publicada la Resolución que declara la Deuda de Recuperación Onerosa, la Gerencia de Rentas, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo en el Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01 y demás normas en la materia. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA El Ejecutor Coactivo, dentro del primer trimestre de cada año y cuando lo considere conveniente, efectuará la revisión de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revisión, el auxiliar a cargo deberá elaborar un Informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El Informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos: a) Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de 10 (diez) meses no exista respuesta alguna de dichas entidades, habiéndose reiterado la solicitud de información sin haber obtenido respuesta alguna. b) Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. d) En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja. e) Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la norma vigente. En este caso, se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral. f) En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución de SUNARP. Dicho informe será entregado al Ejecutor Coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, el Ejecutor Coactivo elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva. De haber operado el plazo de prescripción, el informe debidamente motivado conforme lo previsto en el ordenamiento será elevado por la Sub Gerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario, o el Ejecutor Coactivo, según corresponda, el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva. Publicada la Resolución que declara la Deuda de Cobranza Dudosa, la Gerencia de Rentas remitirá la Resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo, conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por resolución Directoral Nº 011-2009EF/93.01 y demás normas en la materia.

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