Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. 2.2 D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA -Reglamento de Acondicionamiento Territorial". 2.3 Reglamento Nacional de Edificaciones ­RNE. 2.4 Ley Nº 30936 -Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. 2.5 Res. Nº 626 -2019-RASS que aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2019 - 2021 del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- Alcance El proyecto de la promoción de la construcción de espacios de estacionamiento para el parqueo automotor y vehículos de micromovilidad es aplicable para todos los espacios públicos de las Zonas Residenciales, Comerciales y Recreativos comprendidos en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV del Distrito de Santiago de Surco. Estos espacios públicos de las urbanizaciones podrán ser parte o no de una habilitación urbana aprobada, considerando necesariamente la opinión favorable de los vecinos y la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 4º.- Definiciones Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones: 4.1 Área de uso Público.- Es el espacio destinado a circulación y/o el desarrollo de actividades de recreación pública. 4.2 Vía Pública. espacio destinado a circulación y/o el desarrollo de actividades del peatón y vehículo. 4.3 Acera.- Parte de la vía, destinada al uso de peatones (vereda). 4.4 Carril.-Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de la calzada y delimitado por líneas continuas o discontinuas. 4.5 Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública, a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por alguna condición de movilidad limitada. 4.6 Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Toda persona que maneje un vehículo en cualquier de sus modalidades. 4.7 Playa de estacionamiento.- Espacio físico donde se deja el vehículo o los vehículos automotores por un tiempo determinado cualquiera. Este espacio de carácter de uso público. 4.8 Cajón de estacionamiento.- Espacio físico delimitado, por las dimensiones mínimas reglamentarias para el uso del auto. 4.9 Movilidad.- Conjunto de desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte. 4.10 Micromovilidad.- Conjunto de desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de vehículos de micromovilidad. 4.11 Vehículos de micromovilidad.- Dispositivos y vehículos auto equilibrados de propulsión eléctrica o por tracción humana, que sirven para transportar personas en tramos cortos, descritos en Anexo Nº01. 4.12 Hoverboard.- Tabla de dos ruedas auto equilibrada con batería recargable, aeropatín o table flotante. 4.13 Segway: Vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico de dos ruedas con autobalanceo controlado por ordenador. 4.14 Scooter: Vehículo que consiste en una plataforma alargada sobre dos o tres ruedas y una barra de dirección, puede ser eléctrico. 4.15 Bicicleta: Vehículo de dos ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón. 4.16 Estacionamiento para vehículos de micromovilidad.- Infraestructura complementaria o

equipamiento destinado al estacionamiento de carácter temporal de vehículos de micromovilidad, localizado en lugares públicos. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 5º.- Generalidades a) La aplicación de la presente ordenanza podrá ser a solicitud por parte de los representantes o junta vecinal de las urbanizaciones, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fiscalizadoras y otras que rigen en el distrito. b) La implementación del proyecto de la presente ordenanza también puede ser propuesto por la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Tránsito, teniendo en cuenta el marco legal y técnico así como la necesidad de los vecinos de Santiago de Surco. c) La modificación de secciones viales o módulos de sección de vía que contenga el proyecto no serán parte de algún procedimiento reglamentado de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Licencias de Habilitación y de Edificaciones", pudiéndose considerar para su aplicación todas urbanizaciones que cuenten o no con habilitación urbana aprobada. d) En el diseño del proyecto para la cantidad de estacionamiento vehicular proyectado deberá ser de acuerdo al manual de dispositivos de control de tránsito para calles y carriles, aprobado mediante Resolución Directoral Nº016-2016-MTC/014. Así mismo el cálculo para estacionamientos de bicicletas tal como indica el articulo 7.1 Ley 30936, Ley que regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. e) El diseño de las nuevas secciones viales deberán respectar el mínimo de sección vial y todas las consideraciones técnicas en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones ­RNE, la Ord. 341MML "Ordenanza que prueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima" u otra norma técnica pertinente para su aplicación. f) La Sub Gerencia de Transito, evaluará en las vías donde se solicita la creación de las plazas de estacionamiento que sean de doble sentido, si la modificación de circulación de la vía en un solo sentido, con las autorización correspondiente, permite el acondicionamiento de parqueos en uno de los laterales colindantes a las bermas, sardineles o espacios adyacentes de los parques, sin modificar a nivel de obra, la sección vial y características urbanas. g) El proyecto podrá contener mejoras del espacio público, como colocación de rampas peatonales en vereda, señalización, colocación de elementos de sujeción para bicicletas, mobiliario urbano u otros de interés público. Esta consideración es opcional, y lo solicitado debe enmarcarse dentro de los alcances y objetivo de la presente ordenanza. h) Para el diseño y verificación por parte de los técnicos u especialistas de la Municipalidad, los vecinos brindarán todas las facilidades para la inspección ocular u otras labores de ser conveniente. i) Si el proyecto se enmarca dentro del sistema de inversión pública, los estudios definitivos y ejecución de obra, respetarán el debido procedimiento de inversión conforme a Ley. j) Respecto al uso del parqueo vehicular habilitado, este es estrictamente de uso público para cualquier ciudadano en circulación por la zona, estando sujeto al cumplimiento del reglamento del uso adecuado del espacio público y las acciones fiscalizadoras por parte de la municipalidad. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 6º.- Uso del Espacio Público El uso del espacio público está conformado por utilización de las áreas de circulación peatonal y vehicular,

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