Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

g) En caso de incumplimiento de las disposiciones y compromisos asumidos con aplicación de la presente ordenanza por parte del solicitante o por denuncia debidamente sustentada por vecinos, el permiso otorgado para desarrollar actividades y de edificación en horario excepcional, será revocado, al margen de la aplicación de la sanción correspondiente por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. h) Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de desarrollar actividades dentro de los horarios dispuestos en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2006-MSS. Artículo 6.- SANCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. 6.1. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como las medidas correctivas que correspondan. 6.2. Considérese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativa:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID - 19 (Código O)

DURANTE EL DESARROLLO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, CONTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL

CODIGO O INFRACCION

DESCRIPCION DE INFRACCION POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL, SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL, ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE POR REALIZAR ACTIVIDADES REFERIDAS A USO DE ROTOMARTILLOS, TALADROS, ROMPE PAVIMENTOS Y OTROS DE VIBRACION E IMPACTO SIMILARES, ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO POR REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y ENTRE 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO. POR NO EFECTUAR ACCIONES PARA REDUCIR RUIDOS FUERA DE LOS PARAMETROS PERMISIBLES, EVITAR GOLPES, VIBRACIONES, GRITOS DE PERSONAL DENTRO Y FUERA DE LA OBRA, GENERA POLVO, DESLIZAMIENTO U OTRA MOLESTIA QUE AFECTE PREDIOS COLINDANTES. POR REALIZAR TRABAJOS DE DEMOLICION, EXCAVACION, VACIADO DE LOSA, DE TECHO Y VERTICALES Y/O ELIMINACION DE MATERIAL O ESCOMBROS, ENTRE LAS 7:00 A 08:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO

GRADUALIDAD

% UIT

MEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA

0-106

MUY GRAVE

1 UIT

PARALIZACION DE OBRA

0-107

MUY GRAVE

90% UIT PARALIZACION DE OBRA

0-108

MUY GRAVE

1 UIT

PARALIZACION DE OBRA

0-109

MUY GRAVE

1 UIT

PARALIZACION DE OBRA

0-110

MUY GRAVE

1 UIT

PARALIZACION DE OBRA

0-111

MUY GRAVE

80% UIT PARALIZACION DE OBRA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aprobar el Anexo Nº 1 "Declaración Jurada Actividades Constructivas y de Edificación en Horario Excepcional en el Distrito de Santiago de Surco", el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la evaluación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización respectiva; y, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza e imponer las sanciones y medidas correctivas en caso de inobservancia. Tercera.- Incorporar en Anexo I de la Ordenanza 611MSS "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco", las conductas infractoras pasibles de sanción administrativa señaladas en el artículo 6º de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse, considerando la evaluación, resultados de la

ordenanza y disposiciones normativas que puedan estar vigentes para dichas fechas. Quinta.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudaano.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde

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