Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

41

Participativo Basado en Resultados, deberá contener la relación de proyectos priorizados con su respectivo costo total del proyecto y monto asignado para el año respectivo, el cual constituye el compromiso concertado del Taller de Trabajo Regional. Dicha Acta, para tener validez deberá estar suscrita por los Agentes Participantes que asistieron al Taller de Trabajo Regional. Articulo 31° DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Los asuntos que no están contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Equipo Técnico, en el marco del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 1879124-3

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en su artículo 43

señala: "43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (...)"; asimismo, en su artículo 44 prescribe: "44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (...) por Ordenanza Regional (...)". Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en su artículo 15 prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo en su artículo 16 señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: "La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...)". Que, la Ley Nº 30976, Ley que modifica la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en su artículo 11-A prescribe: "Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue. (...) Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna (...)". Que, el Reglamento del Artículo 11-A de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2019-SA, en su artículo 4 sobre la autorización a los usuarios de la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna señala: "4.1. Toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, que importe y comercialice productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, debe ser previamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2. A efectos de solicitar la referida autorización, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo de 2014 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.