Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (...)". Que, mediante Oficio Nº 050-2020-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de enero de 2020, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita aprobación de inclusión de un (01) procedimiento administrativo de la DIRESA al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 0262-2019-GRPPATSGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 2671-2019-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 077-2020ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de enero de 2020, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el informe de asesor de comisión Nº 02-2020-CONyRR-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CONyRR-CR de fecha 04 de junio de 2020, sobre: "APROBACIÓN DE INCLUSIÓN DE UN (01) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRESA TACNA AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2020. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas; así como las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes de la Dirección Regional de Salud de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de aprobación de inclusión de un procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Salud de Tacna al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna denominado "Autorización para la importación y comercialización de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal a los usuarios de ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna". Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la INCLUSIÓN de un (01) Procedimiento Administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente a la Dirección Regional de Salud de Tacna, conforme a la denominación y detalle establecido en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de junio del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de julio del año 2020 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1879014-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 525-MDA Ate, 16 de marzo del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo del 2020; visto el Informe Nº 249-2020-MDA/GSC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 487-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 190-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 46º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de sanciones administrativas, por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo, que las

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