TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 000219-2020-CE- PJ, referida a la implementación de la oralidad en procesos civiles en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000101-2020-P-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar, a partir del 28 de agosto de 2020, en la Corte Superior de Justicia de Cusco la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales conformados por la Sala Superior de Cusco, 2° y 6° Juzgados Civil de Cusco; y, el Juzgado Civil de Santiago. Segundo. Que, al respecto, habiéndose establecido para el 4 de setiembre del año en curso la implementación de la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco; es pertinente dictar el pronunciamiento correspondiente. Así como modi fi car el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ que contiene un error material, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo primero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: (…) Artículo Primero.- Implementar, a partir del 4 de setiembre de 2020, en la Corte Superior de Justicia de Cusco la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales conformados por la Sala Superior de Cusco, 2° y 6° Juzgados Civil de Cusco; y, el Juzgado Civil de Santiago, según la propuesta elevada. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓNÓRGANOS JURISDICCIONALES PRIMERA ETAPASala Superior de Cusco Juzgado Civil de Santiago 2° Juzgado Civil6° Juzgado Civil(…) Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1879302-2 Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000102-2020-P-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020VISTO: El O fi cio N° 000015-O-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Lita Biviana Sánchez Tejada, Jueza Especializada Penal del Distrito Judicial de Lima Sur. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 179-2016-CNM, del 4 de mayo de 2016, se nombró a la doctora Lita Biviana Sánchez Tejada, Jueza Especializada Penal de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N° 000015-O-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 28 de agosto de 1950; y que el 28 de agosto del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de agosto del presente año, a la doctora Lita Biviana Sánchez Tejada, Jueza Especializada Penal de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur. Articulo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Lita Biviana Sánchez Tejada, por los servicios prestados a la Nación.