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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y el numeral 8.5 de la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, Directiva que regula la atención especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, aprobada por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº110-2019-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de lineamientos Aprobar los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 27 de agosto de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA SOBRE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y ADMINISTRATIVO REGISTRALES I. OBJETIVOUniformizar los criterios a considerar en la atención virtual especializada sobre los procedimientos registrales y administrativo registrales, brindados a las personas administradas por los órganos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y por sus órganos desconcentrados. II. ALCANCELos presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por la Dirección Técnica Registral, por el Tribunal Registral, por las Jefaturas Zonales y por las Unidades Registrales de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 3.3 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS. 3.4 Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 110- 2019-SUNARP-SN. 3.5 Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de coronavirus (COVID-19) en la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 061- 2020-SUNARP-SN. 3.6 Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052- 2020-SUNARP-SN.IV. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos la Dirección Técnica Registral, la Presidencia y Vocales del Tribunal Registral, la Jefatura de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, las Jefaturas de las Unidades de Tecnologías de la Información, los/las Registradores/as Públicos/as, los/las Abogados/as Certi fi cadores/ as, las/los Coordinadores/as, los/las profesionales que suscriben los informes técnicos de catastro; así como los demás funcionarios/as y servidores/as intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas. V. CONSIDERACIONES GENERALES5.1. De fi nición de la atención virtual especializada. La atención virtual especializada es la acción funcional obligatoria a cargo de los/las servidores/as y funcionarios/as de la SUNARP, que consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial. Los supuestos y alcances para brindar la atención virtual especializada se encuentran regulados en la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR aprobada por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 110-2019-SUNARP/SN. 5.2. Solicitud de atención virtual especializada.La solicitud de atención virtual especializada la formula la persona administrada por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: a) Teléfono, a través de los números especí fi camente habilitados para ello. b) Correo Institucional del órgano o de la o fi cina registral correspondiente. c) Escrito presentado por la O fi cina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV). Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la ofi cina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada. 5.3. Medio para brindar la atención virtual especializada. La atención virtual especializada se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet”. En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se debe brindar mediante: • Otra plataforma de comunicación virtual idónea; debiendo comunicarlo a la O fi cina General de Tecnologías de la Información. • Por teléfono fi jo o móvil. • De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la o fi cina registral o sede correspondiente. 5.4. Horario de atención virtual especializada.La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la o fi cina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.