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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Incorporación de diversos numerales al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Incorpórense al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, los numerales 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7, en los siguientes términos: “Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (...) 31.5 En los supuestos de modi fi cación de licencia previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1, si la solicitud de modi fi cación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos especí fi cos de cada literal, debe contener como requisitos los medios de veri fi cación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señalada a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia: N° DOCUMENTOS Y/O INFORMACIÓN A PRESENTAR 1Documento que contenga el modelo educativo que especí fi ca y de fi ne las características formativas de los programas semipresenciales y/o a distancia, aprobado por autoridad competente, y que de fi na mecanismos y medios para su implementación. Puede ser un modelo especí fi co o incorporado como parte del modelo educativo institucional. Contiene, como mínimo, los siguientes componentes:(i) Conceptualización y justi fi cación de su propuesta educativa, en atención al contexto social y tecnológico en el que se sitúa. (ii) Desarrolla las características de su propuesta formativa en entornos no presenciales de aprendizaje. (iii) Desarrolla una estrategia para que los estudiantes gocen de una integración en la vida universitaria, la construcción de identidad como universitarios y el uso de los servicios complementarios (mínimamente a nivel pregrado*). (iv) De fi ne el per fi l del estudiante de la(s) modalidad(es), contemplando las necesidades y características de su público objetivo y cómo ello ha de fi nido la propuesta formativa. *A excepción de los dirigidos para población mayor de 24 años. 2Documento que contenga los lineamientos, aprobados por autoridad competente, que desarrolla las estrategias pedagógicas y didácticas que usarán los programas, acorde a su modelo educativo, para promover:(i) Los aprendizajes personalizados.(ii) Los aprendizajes autónomos.(iii) La interacción en entornos o comunidades de aprendizaje no presenciales. Asimismo, en estos se establecen las estrategias de evaluación de los aprendizajes, señalando los métodos y sistemas de evaluación, justi fi cando su pertinencia con la modalidad. Además, establece los lineamientos para la identi fi cación y asignación de carga de trabajo para los estudiantes en cada curso, en coherencia con los créditos asignados. 3Reglamento aprobado por la autoridad competente en el que se normen las equivalencias entre horas lectivas presenciales, horas lectivas no presenciales y otro tipo de cargas de trabajo formativa que se desarrollen con el fi n del logro de aprendizajes. 4Documento(s) aprobado(s) o actualizado(s) por la autoridad competente que norma el desarrollo de las actividades académicas y de investigación de docentes y estudiantes, responsabilidades, deberes y derechos, tipifi cación de infracciones y sanciones. En el caso de maestrías de investigación y doctorados, se norma también los mecanismos de evaluación de las investigaciones de los estudiantes (míni mamente, tesis de grado) y la selección de jurados evaluadores (mínimamente, el de tesis), los mismos que cuentan con experiencia en investigación, orientándose a garantizar principios de objetividad e imparcialidad* y transparencia**.En el caso de programas de pregrado dirigidos para población mayor de 24 años, de ser pertinente, se norma también los criterios académicos de equivalencia (en cas o se provenga de un instituto) o de reconocimiento (en caso se reconozca la experiencia laboral como forma de exoneración de ciertos cursos) que se emplearán. Asimismo, de ser pertinente, se norman además los criterios especí fi cos de admisión para este tipo de programas, de existir diferencia con la admisión a programas regulares.* Que se desarrollen con rigor técnico y libre de con fl icto de interés, tomando como referencia la de fi nición en el artículo 5.3 de los Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica fi nanciados con recursos públicos provenientes del canon de las universidades públicas (Resolución de Presidencia Nº 214-2018-Concytec-P).** Que son accesibles y difundidos de manera oportuna y clara, tomando como referencia la de fi nición en el art. 5.3 de los Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica fi nanciados con recursos públicos provenientes del canon de las universidades públicas (Resolución de Presidencia Nº 214-2018-Concytec-P). 5Documento que formaliza el número de vacantes (y requisitos) para cada programa en modalidad semipresencial y/o a distancia. En este se debe justifi car la proyección de vacantes (mínimo a 3 años) con base en, no exclusivamente, los siguientes criterios: la capacidad de aforo de las aulas, laboratorios y talleres donde se impartirán horas lectivas, teóricas y/o prácticas (de ser el caso), el ancho de banda de la universidad la concurrencia esperada, entre otros. Además, tiene en cuenta el número de docentes y tutores, capacitados y/o especializados en educación no presencial. 6Documento(s) en donde se establece normativa especí fi ca sobre la(s) modalidad(es), para:(i) Salvaguardar la propiedad intelectual (de las tareas, evaluaciones, trabajos, recursos y materiales de aprendizaje desarrollados en la modalidad). (ii) Protección de datos y privacidad. (iii) Seguridad informática. 7Estudios que cuenten con una base teórica y metodología veri fi cable y con datos provenientes de fuentes primarias o secundarias. Deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:(i) Determina y justi fi ca el ámbito de in fl uencia del programa (donde las actividades del programa o los egresados del mismo generarán impacto) *. (ii) Estudio de la demanda laboral (potencial e insatisfecha) o posibilidades de colocación laboral**. (iii) Estudio de la demanda formativa y oferta formativa similar existente en el ámbito de in fl uencia y su impacto en el ámbito laboral de los egresados del programa. (iv) Justi fi cación de la pertinencia social, cultural o académica de la propuesta (o pertinencia con las políticas nacionales, internacionales o regionales). (v) Justi fi cación sobre la existencia de referentes en el ámbito nacional e internacional en torno a la propuesta académica. (vi) La relevancia y pertinencia de ofrecerlo en modalidad semipresencial y/o a distancia. Los estudios y justi fi caciones son pertinentes con las áreas del conocimiento donde se ubica el programa, así como el nivel del grado o título que se piensa otorgar.* Si bien los programas a distancia pueden llevar a una “deslocalización” de su propuesta, el Tribunal Constitucional ha señalado que el fi n “de la educación universitaria no es la institucionalización de profesiones, sino la formación de profesionales, entendidos éstos como egresados universitarios con una colocación laboral digna” (STC 00017-2008-TC. Fundamento 195). Por lo que debe identi fi carse un ámbito de infl uencia, así sea de escala nacional o hasta internacional y demostrar las posibilidades de que los egresados de los programas tengan una colocación laboral o aporte a la solución de alguna problemática del ámbito. Asimismo, en las otras condiciones se hacen supuestos sobre los estudiantes proyectados y el cálculo se hace en base a estimaciones localizadas de demanda. ** Ello para carreras en las áreas de 1) Artes y Humanidades, 2) Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística, pues se entiende que, si bien no hay necesariamente una demanda laboral propiamente dicha, sí deben tener posibilidades de trabajo. Pues el TC ha señalado que la educación “tiene como fi n que el educando pueda desarrollar con inteligencia, conocimiento y habilidad su fi ciente, una determinad a actividad generadora de un bien o servicio que coadyuve a su grati fi cación espiritual por lo realizado, y que le sirva como medio de sustento para la satisfacción de sus necesidades materiales” (STC 4232-2004-AA/TC, fundamento 13) .