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27 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA RED VIAL 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVER RY - EMPALME PN1N No.Sujeto Activo / Bene fi ciarioSujeto Pasivo Identi fi cación del Bien InmuebleValor de la Tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONALGÁLVEZ ALVA, HORACIO / VILLANUEVA DE GALVEZ, CARMEN ELENACódigo: RV4-T1-MO-007 Área Afectada : 271.32 m2 Afectación : Parcial del Inmueble 101,310.89 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte: Colinda con un camino carrozable, con longitud de 12.65 m.Por el Sur: Colinda con parte del S/U.C. (P.E. 04003564),con longitud de 9.49 m.Por el Este: Colinda con parte del S/U.C. (P.E. 04016679), con longitud de 22.88 m.Por el Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte, con longitud de 27.53 m.Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices LadoDistancia (m) WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 1.28 720649.3090 9095847.2581 B B-C 11.37 720649.5746 9095848.5071 PARTIDA REGISTRAL: N° 04016679, perteneciente a la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.05.2019 (Informe Técnico Nº 03482-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07.01.2020, por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo .C C-D 22.88 720659.1591 9095854.6218 D D-E 9.49 720677.2421 9095840.6017 E E-A 27.53 720672.4763 9095832.3926 1879275-1 Aprueban el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0498-2020-MTC/01.02 Lima, 22 de agosto de 2020VISTOS: El Memorando N° 908-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Memorándum N° 069-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y, el O fi cio N° 112-2020-ATU/PE de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020- SA por un plazo de noventa (90) días calendario;Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM; Que, por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento Sectorial que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, la ATU y las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente; asimismo, se encarga a la ATU y al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) a realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 094- 2020 establece que el MTC, en coordinación con la