Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 / El Peruano 41Formato de Licenciamiento SD3 donde se especi fi ca cada laboratorio y taller según cada programa de estudios. Los formatos debes estar fi rmados por el representante de la universidad. Debe describirse: (i) Denominación de cada ambiente.(ii) Ubicación, área y aforo.(iii) Equipamiento, mobiliario y softwares de los que disponen en cada laboratorio y taller declarado. Formato SD4. Solo incluir los Softwares que se hacen uso en los ambientes. (iv) Cronograma u horario de atención de cada ambiente, indicando el programa de ser el caso o si es de uso compartido. (v) Descripción de estos ambientes y las actividades que se realizan. 42Informe descriptivo de las aulas, laboratorios y talleres que harán uso los programas. El cual debe incluir:(i) Agrupamiento de talleres y laboratorios por tipología.(ii) Sustento de la pertinencia de la infraestructura de cada taller y laboratorio con relación a los programas académicos vinculados. (iii) Sustento de la pertinencia del equipamiento, software y mobiliario con relación a los programas académicos vinculados. (iv) Sustento de la capacidad de atención de cada taller y laboratorio con relación a los programas académicos vinculados. (v) Sustento del aforo de cada aula, laboratorio y taller de acuerdo al tipo de enseñanza de los programas académicos. 43Protocolos de seguridad de los laboratorios y talleres que detallan el proceso de identi fi cación y valoración de peligros y riesgos de acuerdo con las actividades especí fi cas que albergan cada uno. 44De corresponder, plan de implementación progresiva de los laboratorios y talleres a ser aplicados a partir del tercer año de los programas académicos, aprobado por la autoridad competente. Dicho plan debe proyectarse cumpliendo con toda la normativa relacionada a seguridad en edifi caciones. Este debe incluir: (i) Detalle de actividades a desarrollar.(ii) Cronograma (considerando hitos y metas por meses y años).(iii) Presupuesto.(iv) Responsables.(v) Impacto de la adecuación e implementación en la infraestructura existente del local. 45Documento aprobado por la autoridad competente que contenga los lineamientos de tutoría para los estudiantes de la modalidad semipresencial, donde se describan las funciones que debe ejercer el tutor en el ambiente no presencial de aprendizaje. Este documento debe considerar como mínimo lo siguiente:(i) El tutor virtual cumplirá el rol como facilitador de los procesos de aprendizaje en el marco de plataformas no presenciales de aprendizaje y los recursos que se usen en las mismas. (ii) La funciones y responsabilidades del tutor virtual serán detalladas de acuerdo con su participación en las fases previa s (veri fi cando los contenidos y materiales de la plataforma virtual), durante (acompañamiento permanente, seguimiento al cumplimiento del programa) y después (cali fi caciones y cierre de los cursos) del dictado de los cursos. (iii) Deberá detallar las instancias de coordinación para el desarrollo de las funciones del tutor y la implementación de acciones correctivas en el ejercicio de sus labores. (iv) Además de incorporar el uso de formatos u otras herramientas de apoyo a su labor. (v) Deberá incluir el procedimiento de evaluación de los propios tutores por parte de los estudiantes. Ello en el marco de la normativa establecida para la gestión docente. 46Documento en donde se detalle la estrategia de promoción de la salud mental, relacionadas al uso de entornos no presenciales de aprendizaje, que incluya aspectos de inducción y capacitación. 47Lineamientos para la difusión y comunicación de los requerimientos necesarios para el desarrollo de los programas en modalidades semipresencial y/o a distancia, así como el modelo educativo y la estrategia pedagógica. Este documento deberá estar aprobado por la autoridad competente. Mínimamente se orienta a comunicar sobre:(i) El plan de estudios.(ii) Los requerimientos tecnológicos mínimos para el desarrollo del programa. (iii) Carga de trabajo necesario para desarrollar los cursos (tiempo requerido). (iv) Proceso de evaluación.(v) Carga de trabajo (tipo de carga).(vi) Condiciones de permanencia y culminación.(vii) Las actividades presenciales y de práctica (de ser el caso). 48Lineamientos para la recolección de la información de estudiantes y egresados, que contenga como mínimo lo siguiente:(i) Frecuencia.(ii) Fuentes de información.(iii) Responsables.(iv) Instrumentos y herramientas de recolección, procesamiento y almacenamiento de la información (v) Procedimiento de análisis de la información recolectada, para indicadores, al menos, de tasa de deserción, graduación oportunidad, logros de aprendizaje, situación laboral, entre otros. Este documento deberá estar aprobado por la autoridad competente. 49Presupuesto Institucional detallado por CBC y por programa semipresencial y/o a distancia (por local de ser el caso) aprobado por la autoridad competente. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de ingresos y gastos y el sustento técnico de la proyección, que incluya la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para lograr los gastos proyec tados. 50Formato de Licenciamiento SD6 Flujo de fi nanciamiento de todos los programas, de ser el caso por local, proyectado por cinco (05) años, debe incluir la inversión inicial en año (0). 31.6 La primera solicitud de modi fi cación de licencia institucional que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia debe contener todos los requisitos indicados en el numeral 31.5. Las posteriores solicitudes de modi fi cación de licencia que comprenda a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia solo deben contener los requisitos Nº 5, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 25, 26, 27, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 50 establecidos en el numeral 31.5. del artículo 31 del presente Reglamento. 31.7. Si la solicitud de modi fi cación de licencia que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, no son exigibles, respecto de dicho(s) programa(s), los requisitos Nº 8, 12, 14, 17, 20, 33 y 43 en los supuestos previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 de la presente norma. “Artículo 40.- Documentación y/o información a presentar (...) 40.5 Si la solicitud de licenciamiento de programas priorizados comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos especí fi cos establecidos en el numeral 40.1, debe contener los requisitos señalados en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento. 40.6 La primera solicitud de licenciamiento de programa priorizado que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia debe contener todos los requisitos indicados en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento. Las posteriores solicitudes de licenciamiento de programa priorizado que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia solo deben contener los requisitos Nº 5, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 25, 26, 27, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 50 establecidos en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento. 40.7 Si la solicitud de licenciamiento de programa priorizado comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, no son exigibles, respecto de dicho(s) programa(s) los requisitos Nº 5, 10, 14, 15, 16, 17, 37 y 40 del numeral 40.1 del artículo 40 del presente Reglamento. Artículo 4. – Procedimientos en trámite La evaluación de las solicitudes de otorgamiento y/o modi fi cación de licencia institucional que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento. Artículo 5.- Procedimientos de renovación de licencia institucional y de licenciamiento de nuevas universidades Los procedimientos de renovación de licencia institucional y de licenciamiento de nuevas universidades