Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Del seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1879483-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN Lima, 24 de agosto de 2020VISTO:El Informe Técnico Nº 022-2020-SUNARP/DTR del 14 de agosto de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum 687-2020-SUNARP/OGTI del 11 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiendo en su Octava Disposición Complementaria Final la conversión de procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad, a fi n de que puedan ser atendidos por canales no presenciales; Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº110-2019-SUNARP/SN de fecha 10 de mayo de 2019, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, Directiva que regula la atención especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, en cuyo artículo 4.1 establece que la atención especializada es la acción funcional obligatoria que consiste en recibir a la persona administrada para facilitar su exposición y argumentos mediante entrevistas personales, conforme al principio del debido procedimiento, así como facilitar la información necesaria con relación al trámite respectivo; Que, en ese contexto, corresponde a esta Superintendencia emitir lineamientos generales que permitan difundir los canales de comunicación para solicitar la atención especializada y los medios para brindarla; así como también publicitar, a través de los diferentes canales de difusión, entre los cuales tenemos el Portal Institucional y la Plataforma “Síguelo”, la relación de correos electrónicos a través de los cuales podrá solicitarse dicha atención especializada, a nivel nacional, en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite; Que, entre las disposiciones establecidas en los lineamentos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales o administrativos registrales, se contempla el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet” u otra plataforma similar para atender los pedidos de audiencia (uso de la palabra) de las personas administradas. Asimismo, en caso no sea posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza mayor asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre otros, se prevé el empleo del teléfono fi jo o móvil, o inclusive la atención de manera presencial en un área previamente acondicionada para ello; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la respectiva evaluación técnica, resulta oportuno y necesario aprobar los lineamientos que permitan la continuidad del servicio de atención especializada bajo un entorno seguro y no presencial; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de lineamientos denominado “Lineamentos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos registrales”, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Tecnologías de la Información;