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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / comprenderán la evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia que establezca en su oportunidad la Sunedu. Artículo 6.- Aprobación de los formatos Apruébense formatos adicionales aplicables a los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional y licenciamiento de programas priorizados, aplicables cuando la solicitud comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia. Estos formatos son anexos y parte integrante de la presente Resolución, según se detalla en el siguiente cuadro. Anexo Nº Denominación Anexo Nº 2Formato SD1: Relación e información de docentes de la universidad. Anexo Nº 3Formato SD2: Relación de personal de las áreas organizacional(es) responsable(s) del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales de enseñanza. Anexo Nº 4Formato SD3: Relación de laboratorios y talleres de la universidad. Anexo Nº 5Formato SD4: Equipamiento, mobiliario y software de laboratorios y talleres de la universidad. Anexo Nº 6Formato SD5: Relación de recursos no presenciales de acceso remoto. Anexo Nº 7 Formato SD6: Flujo de fi nanciamiento por programa. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución y de las ”Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de sus anexos, de las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia y, de la exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO BAJO LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional Artículo 2.- Programas académicos brindados bajo la modalidad presencial 2.1 Los programas académicos que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello. 2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta en un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico. Artículo 3.- Programas académicos brindados bajo la modalidad semipresencial 3.1 Los programas académicos que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados con entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra adaptada a ambos entornos y a su vez los integra. 3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, desde más del 20% hasta 70% del total de créditos del programa académico. Artículo 4.- Programas académicos brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial 4.1 Los programas académicos que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos virtuales. 4.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos especialmente acondicionados para dicho proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del programa académico. 4.3 El uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años. Artículo 5.- Compatibilidad del uso de entornos virtuales En las modalidades contempladas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes, el uso de entornos virtuales debe ser compatible con los tipos de contenidos, competencias esperadas, la metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los cursos del programa académico. Artículo 6.- El crédito académico en las modalidades educativas 6.1 El crédito académico es la medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. La medida de tiempo formativo es la estimación, hecha por la universidad, del tiempo que un estudiante generalmente necesita para terminar una carga de trabajo que le permita lograr aprendizajes. Puede incluir tanto actividades lectivas como no lectivas que permitan lograr dichos aprendizajes. 6.2 Para los procesos formativos en entornos presenciales, se de fi ne un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Artículo 7.- Equivalencia de la carga no lectiva en los procesos formativos Los procesos formativos, además de las horas lectivas, también pueden incluir otros tipos de cargas de trabajo formativas no lectivas que contribuyan al logro de aprendizajes teóricos o prácticos, sin desnaturalizar la centralidad de aquellas. Para efectos de su reconocimiento en créditos, la universidad debe: