Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2020 (26/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 26/08/2020 18:02:06

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15605
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Res. N° 0051-2020-APN-DIR.Aprueban los "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias" 1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 057-2020-INGEMMET/PE.- Designan Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 3 Que, el artículo 1 de la LSPN establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Además, señala que tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. En esa línea, el numeral 33. 3 del artículo 33 de la LSPN dispone que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento; Que, a través de Decreto de Urgencia No. 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 020-2020SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban los "Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0051-2020-APN-DIR Callao, 24 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico No. 0009-2020-APN-UPS de fecha 3 de agosto de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal N° 0273-2020-APNUAJ de fecha 14 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

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