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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 0291-2015-DE/ FAP del 16 de julio de 2015, se autoriza el viaje al exterior en misión de estudios al Cadete de 1er. Año FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN, identi fi cado con NSA 0-9839314 y DNI Nº 70126583 y al Cadete de 1er. Año FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO, identi fi cado con NSA 0-9838814 y DNI Nº 72701443, para que participen en el “Corso Regolare per Uf fi ciali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 16)” y el “Corso Applicativo per Uf fi ciali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 21)”, a realizarse en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, del 20 de julio de 2015 al 31 de agosto de 2020; Que, por medio del Fax Nº 022-AGITA del 07 de mayo del 2020, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que en la reunión efectuada el día 23 de abril de 2020 con el representante de la O fi cina de Relaciones Internacionales, Departamento de Política y Plani fi cación Militar del Ministerio de Defensa de la República Italiana, se determinó que debido a las medidas de cuarentena adoptada por el Gobierno Italiano a raíz de la propagación y contagio del COVID-19 en todo el país, el Alférez FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y el Alférez FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO deben permanecer hasta fi nes de marzo del 2021, fecha en que la Academia Aeronáutica de Pozzuoli prevé el término de las actividades académicas; Que, con el O fi cio NC-19-EMAJ-Nº 069 del 06 de mayo de 2020, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú informa al Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que en vista que la Fuerza Aérea del Perú viene cubriendo los gastos de alimentación y hospedaje en la Academia Aeronáutica de Pozzuoli, República Italiana y al haber obtenido el grado de Alférez a partir del 01 de enero de 2019, la estadía del Alférez FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y del Alférez FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO en dicha Academia debe ser regulada de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado del personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, correspondiendo se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje durante los días de fi n de semana y/o feriados fuera de las instalaciones de la citada Academia; así como los gastos por transporte local, adquisición de material bibliográ fi co extra necesarios para el buen desempeño académico, entre otros; Que, a través de la Papeleta de Trámite NC-19-EMAI- Nº 0623 del 28 de mayo de 2020, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, formular la documentación sustentatoria para la ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios considerando el pago de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, de acuerdo a lo evaluado y recomendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante el documento del visto, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice la ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios del Alférez FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y del Alférez FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO, para que continúen participando en el “Corso Regolare per Uffi ciali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 16)” y el “Corso Applicativo per Uf fi ciali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 21)”, a realizarse en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, del 01 de setiembre de 2020 al 31 de marzo de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio del visto, resulta conveniente para los intereses institucionales ampliar la permanencia en el exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla en el párrafo precedente; por cuanto permitirá que ambos o fi ciales puedan concluir satisfactoriamente su formación en la Academia Aeronáutica Militar Italiana, retornando como ofi ciales con altos estándares en instrucción aeroespacial que repercutirán positivamente en su desempeño en nuestra institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar su retorno al país dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, toda vez que la duración de la misión de estudios en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme a lo expresado en el documento HG-Nº 0046 DGVC-ME/SIAF-SP del 01 de julio de 2020, suscrito por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por gastos de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero correspondiente al periodo del 01 de setiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes al periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2021; así como el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de retorno y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 17 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2008- DE/SG del 11 de setiembre de 2008, Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 21 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 03 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;