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11 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / 2006-ED, establece que la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también de aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación. Asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 de la citada norma, dispone que determinada la protección provisional, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (01) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado; Que, dada la temporalidad de la protección provisional y considerando que las medidas dictadas por el Gobierno con el objeto de impedir la propagación de la pandemia del COVID 19, han conllevado la disminución de las actividades de las entidades públicas, entre otros, respecto de las inspecciones y el procedimiento que se debe realizar, con el fi n de declarar en forma de fi nitiva Patrimonio Cultural de la Nación aquellos bienes prehispánicos que a la fecha cuentan con protección provisional o prórroga; resulta necesario adoptar acciones con la fi nalidad de no dejar en desamparo dichos bienes inmuebles; Que, asimismo, la cuarentena focalizada, necesaria por la magnitud de la emergencia sanitaria implica también que se restrinjan las actividades que el personal de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, desarrolla en las localidades consignadas en el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, para efecto, entre otros, de la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos regulado en el artículo 54 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; Que, en este sentido y, con el fi n de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la salud del personal del Ministerio de Cultura, resulta necesario que se adopten las medidas necesarias para que se cumpla con la fi nalidad de los procedimientos de expedición de Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, a través de la prórroga por el período de quince (15) días calendario del plazo del procedimiento administrativo para la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos regulado en el cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, que sean presentados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura o ante la Dirección de Certi fi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, cuyo ámbito cuente con declaración de aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada); Que, en ese sentido, resulta necesario emitir un decreto supremo que apruebe disposiciones excepcionales y temporales, referidas a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto a la inscripción en los registros a que se re fi ere el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; de las disposiciones sobre la protección provisional de un bien inmueble prehispánico que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la prórroga de los procedimientos de expedición de Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales y temporales, referidas a las inspecciones a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura; respecto a la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; en relación a las disposiciones sobre la vigencia de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación aprobadas, como las de sus prórrogas; así como de la prórroga de los procedimientos de expedición de Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Artículo 2.- Autorización para realizar inspecciones a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos 2.1. Autorízase a los órganos del Ministerio de Cultura a realizar inspecciones, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, u otros mecanismos alternativos, tales como dispositivos móviles, bases de datos, registros, programas informáticos, telefonía móvil, aplicaciones asociadas, entre otras, en las intervenciones arqueológicas, procedimientos administrativos y solicitudes a su cargo. 2.2. La aplicación de los mecanismos descritos en el presente artículo se sustenta en el informe técnico emitido por el órgano o unidad orgánica correspondiente, para cada caso en particular. 2.3. Las acciones de inspección que se realicen a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos, deben ser complementadas mediante la consulta del Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología – SIGDA. En caso se detecte grá fi camente la superposición o proximidad de un monumento arqueológico prehispánico, señalado en este sistema a manera de un punto con un eje de coordenadas referencial, en un radio de trescientos (300) metros, debe suspenderse cualquier obra que implique remoción de tierras, hasta que se haga el deslinde de manera presencial. Artículo 3.- Suspensión de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, referidas a la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología y en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología. Artículo 4.- Ampliación de la vigencia de los actos administrativos que declararon la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 4.1 Amplíese de manera automática hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados hasta la fecha de vigencia del presente decreto supremo. Dicha ampliación del plazo, resulta independiente de la prórroga regulada en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias. 4.2 Asimismo, amplíese de manera automática hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la