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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano determinación de la protección provisional de un bien inmueble prehispánico que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, que haya sido objeto de la prórroga regulada en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias, y cuyo vencimiento se produzca antes de la fecha indicada. Artículo 5.- Prórroga del plazo de los procedimientos administrativos de expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos tramitados durante la Emergencia Sanitaria Prorrógase por el período de quince (15) días calendario, el plazo de los procedimientos administrativos iniciados para atender las solicitudes de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, regulado en el cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, que sean presentados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura o ante la Dirección de Certi fi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, cuyo ámbito cuente con declaración de aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada), de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 129- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Tercera.- Adecuación de plazos de atención El Ministerio de Cultura emite las normas correspondientes para adecuar los plazos de atención de los procedimientos administrativos, conforme las disposiciones emitidas respecto a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia producida por el COVID-19, en el marco de lo previsto en el presente decreto supremo. Cuarta.- Fiscalización posterior Las actuaciones realizadas en el marco de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo están sujetas a fi scalización posterior, en los casos que corresponda. Quinta.- Procedimientos para la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en trámite Lo previsto en el artículo 5 del presente decreto supremo, se aplica a los procedimientos en trámite para la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, que cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo. DISPOSCIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los artículos 21 y 25 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC Modifícase los artículos 21 y 25 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, conforme a los siguientes textos: “Artículo 21. DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS La dirección de una intervención arqueológica estará a cargo de un profesional en arqueología. El director elabora, diseña y formula la intervención arqueológica, siendo responsable de dirigir, ejecutar y supervisar el plan de trabajo, conforme a las normas de la materia. Las intervenciones arqueológicas podrán contar con más de un director, con las mismas responsabilidades y atribuciones. El director es el responsable de la toma de decisiones durante la fase de trabajo de campo y de las acciones que de ésta se deriven, y deberá estar presente durante las inspecciones oculares del Ministerio de Cultura. El director podrá dirigir de forma simultánea cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando no se superpongan los cronogramas de la fase de trabajo de campo contenidos en los programas, proyectos y planes aprobados. El director podrá desempeñarse como arqueólogo residente siempre y cuando permanezca durante la totalidad de la fase de trabajo de campo en el monumento intervenido. Los arqueólogos del Ministerio de Cultura podrán dirigir cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando éstas cumplan los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura.” “Artículo 25. PARTICIPACIÓN DEL ARQUEÓLOGO RESIDENTE El arqueólogo residente es el profesional que ejecuta el plan de trabajo contenido en un determinado proyecto de intervención arqueológica, siempre bajo la dirección y supervisión del director. Su permanencia en el monumento durante el desarrollo de la intervención arqueológica es obligatoria, bajo responsabilidad.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1879817-3 DEFENSA Autorizan la ampliación de permanencia de personal militar en Italia en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0471-2020 DE/FAP Jesús María, 24 de agosto del 2020 VISTO: El O fi cio NC-50-3-DEFO-Nº 0412 del 18 de junio de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.