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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / personal provisional (CAP-P) y aprobar el presupuesto analítico de personal (PAP), en tanto no se apruebe el cuadro de puestos de la entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente ley. CAPÍTULO III Nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados en el sector salud Artículo 13. Autorización para el nombramiento Autorízase al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del coronavirus (COVID-19), a efectuar el nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante contratos MINSA, contratación administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957 y que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública, regulada por el Decreto Legislativo 276. Artículo 14. Alcances de la Ley Se incluyen bajo los alcances de la presente ley a los médicos cirujanos, profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que acrediten vínculo contractual o desempeño de funciones en cualquier dependencia del MINSA (incluso el personal de trabajo de los establecimientos de salud bajo la modalidad contratación administrativa de servicios) por un periodo no menor de 1 (un) año continuo o de 2 (dos) años acumulativos de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 30693. Artículo 15. Requisitos para el nombramiento Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro de asignación de personal (CAP), en el cuadro de asignación de personal provisional (CAP-P) o en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), y en el presupuesto analítico de personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Artículo 16. Autorización para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el fi nanciamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley. Dichas modi fi caciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 17. Incorporación del personal El Ministerio de Salud incorpora al personal mencionado en los artículos precedentes en los grupos y niveles ocupacionales contemplados en la ley de carrera administrativa, mediante decreto supremo publicado en el diario o fi cial El Peruano, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario, exonerándolos del requisito de concurso público, evaluación o limitación dispuesta por la legislación vigente.Artículo 18. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios Modifícase el artículo 3 de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del decreto legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Requisitos Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del personal CAS de EsSalud, deben cumplirse los siguientes requisitos: a. A la fecha de la promulgación de la presente ley, estar laborando de forma continua por más de dos años. b. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes”. Artículo 19. Aplicación progresiva La incorporación del personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 se efectuará de manera progresiva, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30555. Artículo 20. Adecuación del reglamento y ejecución Adecúase lo aprobado por el Decreto Supremo 012- 2017-TR, reglamento de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia; vencido dicho plazo, EsSalud debe proceder conforme al artículo 6 de la precitada ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Contratación de personal De manera transitoria a los procesos de incorporación bajo el Decreto Legislativo 276 y el Decreto Legislativo 728 según corresponda en las diversas entidades públicas del sector salud, se dispone la contratación directa e inmediata, mediante el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), al personal profesional de la salud: médico, no médico y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran contratados por la modalidad de servicios de terceros (locación de servicios), ante el riesgo de contagio de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19 y otros. Para cumplir con lo dispuesto en la presente norma, exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, del concurso público establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento, para la contratación directa e inmediata de los contratados por servicios de terceros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Boni fi cación por puesto de salud pública para el personal técnico o auxiliar asistencial de salud del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado lncorpórase el literal f) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que