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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud[...]8.2 Ajustada.-[...]f) Boni fi cación por Puesto de Salud Pública para el Personal Técnico o Auxiliar Asistencial de Salud .- Se asigna al puesto ocupado por un personal técnico o auxiliar asistencial de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realizan funciones de apoyo asignadas por el profesional de la salud que ejecuta funciones esenciales en los servicios de salud pública. La boni fi cación no es aplicable a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que perciban la boni fi cación prevista en los literales c), d), e) y f) del numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma. Para la asignación al puesto se debe cumplir con un per fi l previamente determinado por el Ministerio de Salud. En caso de que se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal y técnico y auxiliar asistencial de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida boni fi cación, debiendo adecuarse a los bene fi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino [...]. SEGUNDA. Determinación del monto y criterios de aplicación de la entrega económica El monto de la boni fi cación a la que se re fi ere la primera disposición complementaria fi nal, sus criterios de aplicación y la progresividad en su implementación son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. TERCERA. Financiamiento Durante el año fi scal 2020, la implementación de lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, exonérese al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales de las restricciones establecidas en el artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. CUARTA. Exoneración Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II, las entidades comprendidas en la presente ley, cuando corresponda, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la tercera disposición complementaria y fi nal del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. QUINTA. Criterios de designación de directores regionales de salud En concordancia con el literal c), artículo 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los cargos de directores o gerentes de salud y directores de hospitales, deben ser ocupados por profesionales de salud bajo los criterios siguientes: a) Experiencia profesional en puestos de gestión o administración en materia de salud, por el periodo de 5 (cinco) años en el Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales o sector privado. b) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.c) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). d) No estar en el Registro Nacional de Sanciones (RNSSC). POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1879817-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titular y alterna de la PCM ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-PCM Lima, 25 de agosto de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 186-2018-EF se aprobó el Procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el numeral 6.2.1 del referido procedimiento establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; pudiendo la entidad designar un representante alterno, de considerarlo pertinente; Que, en ese contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 403-2019-PCM se designó a la señora Sara María Arobes Escobar, Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública, y al señor Jorge Luis León Vásquez, Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2020- PCM, se aceptó la renuncia formulada por la señora Sara María Arobes Escobar, al cargo de Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Resolución Ministerial N° 161-2020-PCM, se aceptó la renuncia formulada por el señor Jorge Luis León Vásquez, al cargo de Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;