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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas al Ministerio del Ambiente, por la Mesa de Partes Virtual (mesadepartes@minam.gob.pe); y/o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1879305-1 CUL TURA Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales en relación a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto de la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; sobre las acciones referidas a la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la prórroga de los procedimientos de expedición de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID - 19 DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se amplió por similar plazo la Emergencia Sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; establece que de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, el artículo 29 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que la inspección ocular consiste en el seguimiento y control, a manera de fi scalización, que realiza de o fi cio el Ministerio de Cultura en las intervenciones arqueológicas. Agrega la norma que la inspección estará a cargo de un profesional que veri fi cará que las intervenciones arqueológicas se ejecuten de acuerdo a la directiva que establezca el procedimiento para la inspección ocular que apruebe el Ministerio de Cultura; a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la intervención autorizada; asimismo comprobará el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como la utilización de las técnicas apropiadas para la excavación, conservación y trabajos en gabinete; Que, en el ámbito de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura referidos a inmuebles del periodo posterior al prehispánico, también se realizan inspecciones con el objeto de veri fi car su estado, previa a su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, como con posterioridad para la fi scalización correspondiente del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, en el ámbito de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se realizan inspecciones con el objeto de prevenir la sustracción de forma ilegal de dichos bienes muebles del territorio Nacional o para veri fi car el estado de estos; Que, dadas las circunstancias por las que atraviesa la Nación a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID – 19, se deben adoptar medidas con el fi n de evitar la propagación de la pandemia, por lo que resulta necesario que las acciones que se realizan a través de las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura, puedan realizarse a través de otras formas o modalidades igualmente idóneas para el cumplimiento de su fi nalidad; Que, por otro lado, en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, se regula la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, el Registro Nacional de Profesionales A fi nes a la Arqueología y el Registro Nacional de Consultores en Arqueología, registros que constituyen bases de datos de los profesionales en arqueología, profesionales en disciplinas a fi nes y personas jurídicas, consultoras especializadas en arqueología; que resultan necesarios para que las personas, naturales o jurídicas puedan realizar labores propias de las intervenciones arqueológicas, conforme lo refi ere el citado Reglamento; Que, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno orientadas a la reactivación económica del país, corresponde aprobar normas que coadyuven a la continuidad de las labores, entre otros, de los profesionales en arqueología con la fi nalidad de permitir que el reinicio de dichas labores no se vea afectada por la exigencia de la inscripción en los registros antes detallados, siempre que se cumplan con las demás disposiciones que exige el ordenamiento normativo vigente; Que, por otro lado, el artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-