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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020; Que, el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, y Nº 174-2020-PCM hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados bene fi cios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Administración Tributaria y Fiscalización, y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo 2º.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas, respecto de los periodos señalados en los artículos 4º, y 11º según corresponda de la presente ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales b) 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente bene fi cio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa c) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. d) 100% sobre la multa tributaria que corresponda imponer por subvaluación u omisión de la declaración jurada de autovalúo, siempre que se presente la misma. Artículo 4º.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total de la siguiente manera: ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO AÑOSBENEFICIO SOBRE EL INSOLUTOBENEFICIO ADICIONAL POR PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO CORRESPONDIENTEBENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES 2020- 2019Condonación del 15% de descuento de los arbitrios municipales En caso de cancelar o no mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar, gozarán de un 10% adicional de descuento sobre los arbitrios municipales, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrioCondonación del 100% 2018Condonación del 25% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% 2017- 2016Condonación del 35% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% Hasta 2015Condonación del 45% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado. Artículo 5º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 6º.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado. Artículo 7º.- No será aplicable ninguno de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva. Artículo 8º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 9º.- De igual forma gozará de un descuento equivalente al 50% por el pago al contado de la muta tributaria impuesta hasta el año 2019. Artículo 10º.- En caso paguen la deuda de forma fraccionada sólo se aplicarán la condonación de las moras, intereses y/o reajuste de la deuda a fraccionar. Respecto al pago de la cuota inicial, así como el número de cuotas a fraccionar y su aprobación, se seguirá lo