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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / numeral 2.2 dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones; Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/ GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, con O fi cio Nº 000601-2020-SERVIR/PE, de fecha 13 de noviembre del 2020, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000130-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 08 de noviembre del 2020, con Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; de la Dirección Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras; Que, mediante el Informe Nº0108-2020-DRSP- DEGDRH, de fecha 02 de noviembre del 2020, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Dirección regional de Salud – DIRESA Piura, el Informe sustentatorio consolidado de las propuestas de Cuadros para Asignación de Personal Provisional 2020 de las siguientes Unidades Ejecutoras: 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA, 400 – DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD PIURA SECHURA, 401 – DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA SULLANA, 402 – HOSPITAL II -2 SULLANA, 403 -DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD MORROPÓN HUANCABAMBA, 404 – HOSPITAL II 1 CHULUCANAS, 405 – HOSPITAL II 1 NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES PAITA, 406 – HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA II 2 STA. ROSA, se sustenta en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de a fi n gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional; Que, mediante el Informe Nº 945 -2020/GRP-460000 de fecha 24 de noviembre de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda tener en cuenta lo concluido y recomendado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y proseguir, conforme al Anexo Nº 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, con el trámite hacia el Consejo Regional para la aprobación de las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Piura y sus 6 Unidades Ejecutoras; Que, mediante el Memoramdum Nº1909-2020- GRL-GRPPAT/OP del 27 de noviembre del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión respecto de los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras, señalando que las plazas previstas en el CAP para el proceso de nombramiento no requieren fi nanciamiento de parte del Pliego Regional, ya que éstas deben ser fi nanciadas al 100% por el Ministerio de Salud; Que, mediante Dictamen Nº 087-2020/GRP- 200000-CPPTy AT, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Comisión de de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar la “ORDENAZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457 - GOBIERNO REGIONAL PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria Nº 61-2020, celebrada el 30 de noviembre en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457 - GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP –P) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 457 – Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen del Total de Cargos para la Culminación del proceso de nombramiento del año 2020, consistente en ocho mil doscientos seis (8206) Cargos necesarios; que comprende seis mil trecientos cuarenta y dos (6342) Cargos Ocupados y mil ochocientos sesenta y cuatro (1864) Cargos Previstos, que se detallan a continuación: UNIDAD EJECUTORA CAP-P PROPUESTA TOTAL NECESARIOOCUPADOS PREVISTOS UE 400Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura 157 124 33 Dirección Subregional de Salud Piura Sechura 1975 1786 189 UE 401 Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colonna – Sullana 2011 1753 258 UE 402 Hospital II-2 Sullana 789 599 190 UE 403 Dirección Subregional de Salud Morropón Huancabamba 1582 1287 295 UE 404 Hospital II-1 Chulucanas 418 242 176 UE 405 Hospital II-1 Nuestra Sra. De Las Mercedes Paita 558 228 330 UE 406 Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 716 323 393 TOTAL 8206 6342 1864 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo social la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe), y en cada una de las Unidades Ejecutoras. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional