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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / d) No estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos y otros fi nes, así como zonas monumentales o arqueológicas; e) Los Planos solo gra fi caran predios con posesión efectiva; f) Cada Plano de Lotización contará con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%) g) Acreditar el sembrado de dos (02) plantas en cada lote, el cual será constatado en la inspección técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS. Para realizar el proceso que Regula el Tratamiento Especial del Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos para servicios básicos deberá presentar por mesa de partes de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Institución con los requisitos indicados en el artículo segundo de la presente Ordenanza y remitir el Expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 1. El administrado debe cumplir con todo el requisito enumerado en el Artículo Segundo, de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, solicitará opinión a la Gerencia de Desarrollo Social sobre si existe o no superposición con otra Organización Social 3. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación, verifi car en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados, y veri fi car con las condiciones para el otorgamiento de reconocimiento de Visación de Planos para servicios básicos; en caso de existir observaciones el personal técnico, comunicará y entregará las observaciones correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de observaciones dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, deberá emitir un Informe Técnico fi rmado y sellado por el funcionario Responsable de área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación, luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro adjuntando una copia del informe técnico. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá verifi car los documentos y emitir su informe legal. Por otro lado, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro quien deberá aprobar o desaprobar, el expediente la misma que concluirá con una Resolución, previo Visación fi nal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. 4. El plazo máximo, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente será de treinta (30) días hábiles para que la Municipalidad emita la resolución a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 5. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. 6. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, el T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Quinto.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA SERVICIOS BASICOS La Visación de Planos no se otorgará a las asociaciones, agrupaciones o cooperativas en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; f) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad; Artículo Sexto.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÒN: El plazo para la atención de Visación de Planos y de Constancia de Posesión para servicios básicos es de 30 días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. - El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de 60 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. La ampliación de esta Ordenanza podrá darse por el Concejo Municipal previa evaluación de los resultados favorables obtenidos de la presente Ordenanza. Segunda.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que re fi ere especí fi camente a Visaciones de Planos de Trazado y Lotización y Otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término de plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edi fi caciones, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, CON LA ENTIDAD PROPIETARIA O CON TERCEROS La (Junta Directiva) ……………………………………….......................... ..........… debidamente representado por (Cargo) ………………………… Identi fi cado con (Partida Registral) …………………..………………….. y con domicilio en la Manzana:……………………. Lote: …….…………….