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68 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano de la …………………………………………………………………… ………………………………………………………….. del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima. DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: No tener procesos Judiciales respecto del predio matriz, ni con terceras personas sobre Posesión del lote.En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.Doy fe, por lo cual fi rmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______ Firma: ____________________ DNI ____________________ Huella Dactilar ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA QUE LA VISACION DE PLANOS SE EMPLEARA UNICAMENTE PARA TRAMITES DE SERVICIOS BASICOS Y LOS LOTES PROPUESTOS EN EL PLANO DE LOTIZACIÓN TIENE UNA CONSOLIDACIÓN HASTA EL 2015, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 31056. La (Agrupación) …………………………………………………………… ………………………………………………………………………………....Identi fi cado mediante Partida Registral Nº …………………..……….. debidamente representado por su (cargo) ………………………… Identi fi cado con DNI. Nº …………………….………. y con domicilio en la Manzana: ……………………. Lote: …….……………. de la ……………………………………………………………………………………………………………………………. del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima. DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:- Que, la Visación de Planos se empleara únicamente para trámites de servicios básicos. - Que, los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una consolidación hasta el 2015 y que ocupan desde el año ……….……… en forma pací fi ca, continua y pública. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General. Doy fe, por lo cual fi rmo la presente a los ____ Días del mes de ________________ del 20_____ Firma: ____________________ DNI ____________________ HUELLA DIGITAL 1907631-2 Ordenanza que regula la constancia de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 322-2020/MDC Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2020, el Informe Nº 224-2020-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 411-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 119-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de con fl ictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Constancia de Posesión aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015. Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Constancia de Posesión para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal