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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fi scal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020-MDC/A del 27 de abril del 2020 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 312-2020-MDC/A que establece una Amnistía Tributaria por Impuesto Predial, Descuentos en Arbitrios y Condonación de Deudas Tributarias hasta el 31 de agosto del 2020. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 10-2020-MDC/A del 28 de agosto se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 312-2020-MDC/A que establece una Amnistía Tributaria por Impuesto Predial, Descuentos en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias hasta el 30 de Noviembre del 2020. Que, en la Segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer prorroga en la vigencia de la misma. Que, mediante Informe Nº 058-2020-MDA/GATyR de fecha 16 de noviembre del presente, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 312-2020-GATR/A, “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero. - PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 31 de diciembre del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo. - ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1907631-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan la vigencia de la Ordenanza 000417-MDI que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010-2020-MDI Independencia, 26 de noviembre del 2020VISTO: El Memorando Nº 000507-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000322-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 000417-2020- MDI que aprobó el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia”, el mismo que dispone la fl exibilización de condiciones a fi n que los vecinos del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, transitorias y fi nales de la norma precitada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 006-2020-MDI y Nº 008-2020-MDI, se amplió la vigencia del Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia” hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, conforme señala el Memorando Nº 00507-2020-GATR-MDI, dada la afectación a la economía familiar generadas por la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia del bene fi cio antes mencionado, así como formular algunas precisiones, a fi n de dar la oportunidad a más vecinos para que efectúen su regularización tributaria y no tributaria, con la menor afección posible; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral (6), y el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 000417-2020-MDI, que aprobó el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia”, hasta el 28 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el bene fi cio al que se re fi ere el artículo sétimo de la Ordenanza alcanza a las deudas en cobranza coactiva siempre que la medida cautelar trabada no haya sido ejecutada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese publiquese y cúmplaseYURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1907745-1