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69 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima – SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que bene fi ciará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas. Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Artículo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)” El Presente Proyecto de Ordenanza SUSPENDERA la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que re fi ere especí fi camente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías y otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 224-2020-MDC/GDUR- SGOPC, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, refiere que considerando lo expuesto y siendo necesario dictar medidas adecuadas que permita brindar apoyo a las organizaciones sociales de vivienda que se encuentren asentadas en las partes altas del distrito de Cieneguilla y que cuenten con reconocimiento de Juntas Directivas, que cumplan con los requisitos, posesión efectiva de más de cinco años y que requieran de constancias de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales del Distrito de Cieneguilla. Que, con Informe Nº 411-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se brinda opinión favorable al referido proyecto, precisando que sobre la ordenanza que regula la constancia de posesión para fi nes de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, esta se determinara de acuerdo a la Ley Nº 28687- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso a Suelo y Dotación de los Servicios Básicos” y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda. Que, a través del Informe Nº 119-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la Constancia de Posesión para fi nes de Servicios Básicos para las organizaciones sociales del Distrito de Cieneguilla. En tal sentido, del análisis legal integral efectuado al referido Proyecto de Ordenanza, consideramos que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo.Intermedio de Sesión de Concejo, llevada a cabo el día 16 de noviembre del 2020, que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE POSESION PARA FINES DE SERVICIOS BASICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. Artículo Primero.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como fi nalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la emisión de Constancia de Posesión para fi nes de Obtención de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Cieneguilla, a fi n de que los vecinos puedan contar con la Constancia de Posesión para instalación de servicios básicos, como de electricidad, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Cieneguilla. Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA LA CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS: 1. De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA: a) Solicitud simple, dirigida al Alcalde, con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro solicitando Constancia de Posesión para servicios básicos, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI. b) Plano de Ubicación (simple) o croquis del predio por el cual solicita Constancia de Posesión. c) Pago por derecho de trámite: S/. 57.80 (Cincuenta y siete Nuevos Soles con 80 céntimos) 2. Adicionalmente se solicita:a) Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la entidad propietaria o con terceros, que perturbe la posesión pací fi ca; fi rmada por el solicitante. (ANEXO Nº 01) b) Constancia de Vivencia otorgada por la Junta Directiva vigente a la fecha de presentación que acreditara indubitablemente la posesión actual o Acta de Constatación Policial de Posesión, suscrita en ambos casos por todos los colindantes del predio. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS. Recepcionado el Expediente en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Sub gerente delegará a un personal técnico del área para lo siguiente: 1. Realizar la inspección ocular correspondiente, levantando un Acta de veri fi cación “in situ” de posesión efectiva del predio del Titular y suscrita por todos los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 2. Tomar una fotografía del predio, que deberá incluir en su informe técnico. 3. Derecho de pago. Artículo Cuarto.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION Y DE CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios, en los siguientes casos: a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de Posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización aprobado por ésta Municipalidad.