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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 335- 2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 542-2020-MTC/03 Lima, 27 de noviembre de 2020VISTO, el Informe N° 0948-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, mediante Resolución Viceministerial N° 273- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF, para diversas localidades del departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 335- 2005-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF, para diversas localidades del departamento de Apurímac; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017- MTC/01.03, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0948-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de SAÑAYCA, PICHIHUA-TAPAIRIHUA, YANACA, AYAHUAY-POCOHUANCA, TORAYA, COLCABAMBA, LUCRE - TINTAY, SAN JUAN DE CHACÑA, PICHIRHUA, CIRCA, LAMBRAMA, CACHORA, HUANIPACA, KISHUARA, CARAYBAMBA-COTARUSE, MOLLEBAMBA, MAMARA-OROPESA, SAN JUAN DE VIRUNDO, PATAYPAMPA- SAN ANTONIO, TURPAY, COTABAMBAS, CHIARA, CHACCRAMPA y HUANCABAMBA al Plan de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Apurímac, así como modi fi car los planes de las localidades de SORAYA, CHAPIMARCA y PROGRESO para pasar a ser de la localidad de SORAYA a CAPAYA-IHUAYLLO-SORAYA, de la localidad de CHAPIMARCA a CHACOCHE-CHAPIMARCA, y de la localidad de PROGRESO a CURASCO-PROGRESO, y la aprobación del plan de canalización de la localidad de HUAYANA-POMACOCHA-SORAS-UMAMARCA ubicada en los departamentos de Apurímac y Ayacucho, indicando que todas las localidades cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas como áreas rurales; asimismo, la Dirección General señala que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;ANEXO 01 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÒN (S/) J3 J3-K3 14.78 757303.5264 8554223.1416 K3 K3-L3 11.54 757311.2655 8554235.7372 L3 L3-M3 6.60 757314.1940 8554246.8957 M3 M3-N3 20.91 757317.6327 8554252.5341 N3 N3-O3 5.40 757309.6404 8554271.8592 O3 O3-P3 28.68 757311.2793 8554277.0002 P3 P3-Q3 17.57 757307.1348 8554305.3775 Q3 Q3-R3 14.21 757303.0339 8554322.4581 R3 R3-S3 32.45 757295.8330 8554334.7097 S3 S3-T3 13.57 757292.1702 8554366.9548 T3 T3-A 21.51 757286.9059 8554379.4654 1908269-1